En horas de despacho del día de hoy miércoles, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Hugo Chávez Frías, Nro C 6 145, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la profesional del derecho ciudadana CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-11.301.144, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.706, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana BLANCA NUBIA OROZCO DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.261.289, parte actora en la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre bienes propiedad del ciudadano JAIRO IBARRA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro V-13.490.775, hasta cubrir la suma de SEIS MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (6.060,oo), si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero, la medida de embargo no podrá exceder de la suma de TRES MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (3.030,oo). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse JAIRO IBARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.490.775, en su carácter de demandado en la presente causa, quien manifestó vivir en el inmueble en el que se encuentra constituido este Juzgado y a quien el ciudadano Juez le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cual estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo y en consecuencia se designa como Perito Avaluador al ciudadano ELIAS DE JESUS ZAPATA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.361.929, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente de procedió a designar como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida a la ciudadana LEONOR GUERRERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.242.632, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Carrera 2 entre calles 2 y 3, Nro 3-63, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley. Seguidamente el demandado de autos ciudadano JAIRO IBARRA, plenamente identificado en autos solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la parte actora me conceda un lapso de tiempo de dos (02) meses contados a partir del dìa de hoy para pagar la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.200), suma que comprende el monto real adeudado y honorarios profesionales de abogado y costas y para garantizar el pago de la suma aquí descrita ofrezco en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad, los cuales identifico así: 1.- Una lavadora, marca Regina chacachaca de 11 kilos, modelo LRC11SLE, Serial 500170802182VE, la cual me pertenece conforme consta en factura de compra expedida por la comercial MyM en La fría, factura Nro 000061. 2.- Un equipo de sonido marca Aiwa, color negro y gris, serial Nro 9173966, con sus respectivas cornetas y control, el cual me pertenece conforme consta de factura de compra Nro A-29447 expedida por la casa comercial Inversiones Saydor, San Cristóbal. 3.- Un televisor marca LG, color gris de veinte pulgadas, serial 010RMO1766S, con su respectivo control, el cual me pertenece por haberlo adquirido en compra en casa comercial de La Fría. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, plenamente identificada en la presente acta, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, en consecuencia otorgo el lapso de tiempo solicitado para pagar la suma descrita y acepto las garantías otorgadas por èl mismo; solicito al tribunal suspenda la practica de la presente medida y mantenga la presente comisión en el archivo hasta tanto sea verificado el pago aquí descrito. Es todo” Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición realizada por las parte acuerda suspender la practica de la presente medida y se ordena mantener la presente comisión en el archivo de este tribunal por el lapso señalado en la presente acta. Es todo.” El Juzgado fue custodiado por el Agente Policial adscrito a Politachira, Municipio García de Hevia ciudadano distinguido DUGLAS JAVIER PEÑALOSA SANDOLVAL, titular de la cédula de identidad Nro V-14.975.919, placa Nro 914. No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
El Juez Ejecutor Titular
Abg. Rafael M, Nieto R
Carmen B, Campos A
Abogada Apoderada de la Demandante
El Demandado-Notificado
Jairo Ibarra Perito Avaluador
Elías Zapata Arias
Depositaria Judicial Prov
Leonor Guerrero Benítez
Funcionario Policial
Duglas Javier Peñalosa Sandolval
La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C.
Comisión Nro 881-2008
Exp Nro 2267-2008.