Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) del día de hoy jueves, treinta (30) octubre de dos mil ocho (2008), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble signado con el Nro 19-25, ubicado en la calle 9 entre carreras 19 y 20 del Barrio Las Delicias de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano ORLANDO URBINA, titular de la cédula de identidad Nro V-3.792.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 13.989, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro V-3.788.846, propietario de la Firma Personal denominada “INDUSTRIA NEVETACHIRA; inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de noviembre de 1976, bajo el Nro 44, tomo 2-B y posterior modificación de fecha 02 de marzo de 1993, bajo el Nro 44, tomo 6-B; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Secuestro conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre los siguientes bienes muebles: 1.- Un mostrador de once (11) pies, vidrio plano, medio uso, marca Neverama, modelo MC10PO15, serial 20022008, con su unidad de 1 HP sellada, marca Niveral, modelo CAJ9510T, serial 145934. 2.- Una balanza electrónica capacidad treinta (30) kilos, marca Kretz, modelo NOVB31P, serial 380000878. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la presencia y misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO FUENMAYOR BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro V-9.356.777, demandado en la presente causa, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna y en consecuencia se le concedió un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo otorgado al demandado, el ciudadano Juez ordeno continuar con la practica de la presente Medida de Secuestro y en consecuencia procedió a designar como Perito Avaluador al ciudadano: MIGUEL ANGEL COLMENARES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro V-9.213.801, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. En este estado el demandado de autos JOSÉ GREGORIO FUENMAYOR BRACHO, ya identificado asistido por la abogada BELKIS XIOMARA MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro V-9.358.491, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 53.039, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado en la presente demandada, convengo en ella en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, ofrezco pagar a la parte actora la suma de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (5.700,oo Bs. F), que comprende la deuda real incluyendo intereses, honorarios profesionales y demás costas, por cuanto en fecha 22 de agosto de 2008, se realizo un pago por la suma de MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (1.050 Bs. F) a la cuenta corriente del Banco Sofitasa Nro 01370005210001203081, cuyo titular es el demandante ciudadano ALFONSO ZAMBRANO, y la suma aquí ofrecida pagadera de la siguiente manera MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.600,oo Bs. F) en dinero en efectivo y entregado en este acto al abogado actor y la suma restante, es decir CUATRO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (4.100,oo Bs. F) en un cheque pagadero en fecha 30 de octubre de 2008, del banco banfoandes cuenta 0007-0023-19-0000028860, numero de cheque 17500036, titular JOSE GREGORIO FUENMAYOR BRACHO. Es todo”. En este estado el abogado actor solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por al demandado, en consecuencia declaro que en este acto he recibido el dinero en efectivo descrito en la presente acta y el cheque descrito, no quedando a deber nada a mi representado por este concepto, igualmente me reservo las acciones legales pertinentes si el cheque descrito y pagadero a la fecha no posee fondos para cubrirlo. Por lo antes expuesto solicito a este digno tribunal suspenda la practica de la presente medida y sean remitidas las actuaciones que conforman la presente comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la solicitud formulada por el abogado actor, la acuerda, por cuanto no es contraria a derecho, en consecuencia se suspenda la practica de la presente medida de secuestro y se ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El juzgado fue custodiado policialmente por el distinguido WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON, placa 2297, cédula de identidad Nro V-13.709.174. No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede natural siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. RAFAEL M. NIETO R.-
EL ABOGADO ACTOR
Orlando Urbina
EL NOTIFICADO-DEMANDADO
José Gregorio Fuenmayor
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO
BELKIS X, MARQUEZ C
EL PERITO AVALUADOR
Miguel A, Colmenares N
EL FUNCIONARIO POLICIAL
WILLIAM J, GELVIS CH
LA SECRETARIA
ABG. TRINEIMA PADILLA
C-884-2008
Exp. Nro 6593
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