En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Trece (13) de Octubre del año dos mil ocho, a las 11:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 13 entre carreras 2 y 3, casa ubicada entre los Nros. 2-9 2-37, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano ELPIDIO JOSE MARIN, contra el ciudadano EDER OSORIO R., por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Se encuentra presente el ciudadano ELPIDIO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.358.884, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro.43.659, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano EDER OSORIO ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-84.406.128, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de lo Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado ELPIDIO JOSE MARIN, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano EDER OSORIO ROJAS, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad liquida ordenada por el Juzgado de la causa, la cual asciende a la suma de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.976,06), comprometiéndose a consignar dicha suma para el día de mañana martes 14 del corriente mes y año, en mi oficina; acepto el pago ofrecido y en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo y se sirva mantener la comisión en la sede del despacho hasta que se haga efectivo dicho pago, lo cual informare a este Juzgado mediante diligencia estampada en la comisión. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por el Abogado ELPIDIO JOSE MARIN, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, en virtud del pago ofrecidos por el ciudadano EDER OSORIO ROJAS, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, y establecidos como se encuentran los medios alternativos para la resolución de conflictos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y 258, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa comitente y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada precedentemente. Asi mismo, se acuerda mantener el presente despacho comisorio en la sede del Tribunal por un tiempo prudencial o hasta el cumplimiento del pago informado por la parte demandante. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, designados y juramentados como Perito y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1293-2008.
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