REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010649
ASUNTO : WP01-P-2005-010649

Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
Primero: En fecha 04 de Julio de 2005, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 al 85 de la Ley orgánica del Ministerio Público y 2, 7, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicitó medida de protección a favor de la ciudadana YVONNE ERMELINDA DE FREITAS BARAZARTE, para garantizar su integridad física, la de sus familiares y la de sus bienes;
Segundo: En esa misma fecha (04/07/2005), este Despacho Judicial acordó la medida solicitada, luego de la revisión de los recaudos presentados por el Ministerio Público, con base en el numeral 1 del artículo 21 de la referida ley especial.
Tercero: En fecha 29 de noviembre del año 2007, se recibió Oficio Nº 23-FSUP-5235-2007 del Superior Despacho Fiscal, donde se observa que para la fecha la Policía del Estado ha incumplido con tal medida durante dos meses, una vez que fue otorgada una prórroga por 90 días mas, en fecha 15/11/07, siendo ratificado el Oficio Nº 2938-07, de fecha 19-11-2007, dirigida al jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a los fines de dar fiel cumplimiento a la medida de protección acordada.
Cuarta: Por auto del 30 de abril de 2008, fue extendido el plazo de la medida de protección a la ciudadana YVONNE HERMELINDA DE FREITES BARAZARTE, por el lapso de noventa días (90), y considerando que ha transcurrido un tiempo mayor a seis meses, desde el momento cuando fue acordada la medida de protección, y al no haber sido solicitada una nueva prórroga, lo procedente y ajustado a derecho es dar por terminada la medida de protección acordada a favor de la ciudadana YVONNE HERMELINDA DE FREITES BARAZARTE y su grupo familiar. Y así se decide.
Todo, en virtud de que el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales establece que las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis meses, por lo que, si no se estableció expresamente el tiempo de duración en la decisión judicial, dichas medidas han de cesar, transcurrido el tiempo máximo permitido por la ley (6 meses), salvo que se hubiere acordado la prórroga prevista en la referida ley.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la medida de protección acordada en el presente asunto, a favor de la ciudadana YVONNE HERMELINDA DE FREITES BARAZARTE y su grupo familiar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a la ciudadana YVONNE HERMELINDA DE FREITES BARAZARTE y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE