REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010809
ASUNTO : WP01-P-2005-010809

Imputados: DIMAS AVILA, SINDY ACOSTA LOZADA y GUSTAVO ADOLFO CASTRO VELASQUEZ

Defensora Pública: Diego Caseres

Delito: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 452, ordinal 8°, en relación con el 80 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público: Julimir Vásquez, Fiscal 1ª de esta Circunscripción Judicial, en representación de la Fiscalía 3ª.

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del los imputados Dimas Alberto Avila López, de nacionalidad venezolano, natural La Baruta, Estado Miranda, nacido en fecha 10.03.1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Dimas Antonio Avila Rosales e Irma Coromoto López de Avila, residenciado en avrnida Intervecinal Lolimar de Santa Mónica, quinta Santa Marta Caracas, portador de la cédula de identidad N° V-17.036.432; Gustavo Adolfo Castro Velasquez, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 29.01.1985, de 23 años de edad, estudiante, hijo de Ramón del Carmes y Fanny de Castro Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 16.900.566, domiciliado en residencias Tropicales, piso PH, apartamento PH-01, avenida Páez, El Paraíso, Caracas y Sindy Alexandra Acosta Lozada, venezolano, natural Falcón, de profesión estudiante, nacido el 02.04.1986, de 19 años de edad, soltera, hija de Alexis Jesús Acosta Sánchez y Saraí Margarita Lozada de Acosta, cédula de identidad N° 17.136.431 y domiciliado en Avenida O`Higgins, urbanización La Paz, residencias La Arboleda, apartamento 12, Caracas, asistidos por su defensor de confianza, el profesional del derecho, Dr. Diego Cáseres; el tribunal observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a los mencionados e identificados ciudadanos en fecha 23/11/2005, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, ordinal 8°, del Código Penal.
Por auto del 30 de noviembre de 2005, fue fijada la Audiencia Preliminar para el 13/01/2006. Luego de varios diferimientos, el día 08/05/2007 se realizó dicho acto, donde fue admitida parcialmente la acusación fiscal, toda vez que el tribunal le atribuyó provisionalmente la calificación de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 452, ordinal 8°, en relación con el 80 del Código Penal. Igualmente fueron admitidas las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año y 4 meses, durante el cual quedaron obligados a presentarse cada 30 días por ante este tribunal y al pago de cien unidades tributarias por ante el SENIAT.
Posteriormente, en fecha 29 de julio de 2008, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos DIMAS ÁVILA, SINDY ACOSTA LOZADA y GUSTAVO ADOLFO CASTRO VELASQUEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos DIMAS ÁVILA, SINDY ACOSTA LOZADA y GUSTAVO ADOLFO CASTRO VELASQUEZ, antes identificados, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 452, ordinal 8°, en relación con el 80 del Código Penal, y los declara libres de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante