REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 16 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001616
ASUNTO : WP01-P-2007-001616
Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 13 de junio de 2007 y a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este tribunal acordó la protección a la ciudadana María Andreína González, identificada con cédula de identidad Nº 6.920.180, residenciada en la avenida Soblette, prolongación 10 de Marzo, bloque 1, piso 10, apartamento C-100, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, con base en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17, 18, 21, 24, 30, 32 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, motivado a las persistentes amenazas que ha manifestado recibir la mencionada ciudadana, de parte de Rhona González;
SEGUNDO: Posteriormente y a solicitud del Ministerio Público, por decisión del 1º de octubre de 2007, fue prorrogada la medida de protección por un lapso de tres meses.
TERCERO: En fecha 16 de abril de 2007 el tribunal acordó el cese de la medida de protección, con fundamento en los artículos 23 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, mediante escrito e fecha 23 de abril de 2008, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó que continuara la referida medida de protección.
En consecuencia, observa el tribunal que si bien en el presente asunto se dio por terminada la medida de protección, de acuerdo con lo manifestado recientemente por la ciudadana María Andreína González, aún persisten las amenazas que dieron lugar a las medidas, por lo que al existir un peligro cierto para la integridad de esta ciudadana, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor del solicitante y su entorno familiar, la cual consistirá en un recorrido diarios en su residencia, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana María Andreína González en su residencia, situada en la avenida Soblette, prolongación 10 de Marzo, bloque 1, piso 10, apartamento C-100, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas durante seis (6) meses, mediante un recorrido diario. Se ordena al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y ofíciese a POLIVARGAS. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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