REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003871
ASUNTO : WP01-P-2008-003871
Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
Por decisión de fecha 12 de diciembre de 2005 y a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este tribunal acordó la protección a la ciudadana Julimir Maryuli Vásquez Hernández, de estado civil soltera, de profesión abogada, residenciada en la avenida La Playa, edificio Punta Brisas, piso 8, apartamento Nº 38, parroquia Macuto, estado Vargas, por un lapso de dos meses, con base en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, motivado a las presuntas amenazas que han manifestado recibir;
Ahora bien, el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales establece que: “las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas (…)
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”
Se observa que en el presente asunto transcurrió un tiempo mayor al fijado, sin que haya solicitado prórroga, por lo que, finalizado el plazo por el cual fue otorgada, lo procedente y ajustado a derecho es dar por terminada la medida de protección acordada en el presente asunto en fecha 09 de julio de 2008. Y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la Medida de Protección acordada en el presente asunto, a favor de la ciudadana Julimir Maryuli Vásquez Hernández. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y a la ciudadana Julimir Maryuli Vásquez Hernández y ofíciese al Comando de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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