REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 6 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006267
ASUNTO : WP01-S-2004-006267
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra de los ciudadanos ERICK AGUSTIN RIOS MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 09 de abril de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de luisa Margarita Márquez (v) y Castillo Ríos (v), residenciado en Tarma, barrio El Tresto, casa S/N, Carayaca, estado Vargas, y portador de la cédula de identidad N° 14.526.379 y ANDRES ULISES DELGADO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guara, nacido en fecha 09 de diciembre de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cecilia Pérez (v) y Andrés Eloy Tortoza (v), residenciado en Tarma, final del barrio El Tresto, casa S/N, Carayaca, estado Vargas, y portador de la cédula de identidad N° 16.309.559; asistidos por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Marié Bolívar; el tribunal observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Despacho Judicial a los mencionados e identificados imputados en fecha 02 de abril de 2004, quienes fueron aprehendidos mediante un procedimiento de flagrancia, luego de introducirse en el Club Shabgrila, vía Oricao, parroquia Carayaca, de donde se llevaron un arma de fuego tipo escopeta, perteneciente a la compañía de vigilancia, atribuyéndoles el delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto, acto donde se ordenó la práctica del procedimiento ordinario y se les impusieron medidas cautelares sustitutivas. Posteriormente la Oficina Fiscal acusó a los mencionados ciudadanos en fecha 15/03/2005, por la comisión del referido delito.
Por auto del 18 de marzo de 2005, fue fijada la Audiencia Preliminar para el 18/04/2005. Luego de varios diferimientos, el día 20/06/2005 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual quedaron obligados a permanecer en un trabajo estable y a cumplir presentaciones ante este tribunal, cada 30 días.
Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2008, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos ERICK AGUSTIN RIOS MARQUEZ y ANDRES ULISES DELGADO PEREZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ERICK AGUSTIN RIOS MARQUEZ y ANDRES ULISES DELGADO PEREZ, antes identificados, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto, y los declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia, compúlsese a los efectos de la captura del ciudadano David Armando Pérez y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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