REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control

Macuto, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003292
ASUNTO : WP01-P-2007-003292

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada en fecha 01 de abril de 2008 por el Dr. Eduardo Perdomo Delgado, defensor quinto público de esta Circunscripción Judicial, en su condición de abogado del ciudadano Aiswil José González Núñez, identificado con la cédula de identidad N°. 14.768.062, el mencionado abogado, solicitó: “ la extensión del régimen de presentaciones de su representado ciudadano Aiswil José González Núñez, toda vez de que el mismo se encuentra laborando actualmente como vigilante en la empresa Almacén General de Deposito, C.A……….”
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada cada sesenta (60) días, y Así se decide.-




Dispositiva.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda Extender las presentaciones periódicas ante este tribunal, a el ciudadano Aiswil José González Nuñez, antes identificado, cada sesenta (60) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.

La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante.