REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 01 de Octubre 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANTONIO MORENO SIERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.222.864. Siendo los hechos:

Según consta en acta de investigación penal de fecha 06 de Mayo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en el puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre y Auxilio Vial “El Cucharo”, a quienes se les informó se trasladaran a la carretera vía el llano, troncal 5, sitio la frutería, donde había ocurrido un accidente de transito, en la cual dejan constancia de haberse trasladado al sitio a verificar la existencia de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, procediendo a tomar las medidas de seguridad, elaboraron el grafico demostrativo del área del accidente, además el conductor involucrado quedo identificado como WILSON ENRIQUE GARCIA YEPES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.281.446, quien conducía un vehiculo con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca MITSUBISCHI, modelo SIGNO, color PLATA, placa SBE-70P, serial de carrocería 8XICK1ASN7003003, de su propiedad y el lesionado quedo identificado como GABRIEL ANTONIO MORENO SIERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.222.864”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos no encuadran en delito alguno, ya que no revisten de carácter penal, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANTONIO MORENO SIERRA, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANTONIO MORENO SIERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.222.864. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9272-08
INV: 20-F01-1381-07