REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, 10 de Octubre de 2008


AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. GLADYS CAÑAS.
DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA.
IMPUTADO: PEDRO JESUS RIOS ACERO.
DEFENSOR: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en acta policial de fecha 13 de agosto de 2007, por cuanto el ciudadano PEDRO JESUS RIOS ACERO, fue aprehendido en flagrancia por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, siendo aproximadamente las 08:05 PM, en virtud de que se hizo presente por ante La Comisaría de Torbes en San Josecito, la ciudadana Carmen Elena Ortiz, quien denuncio que momentos antes había sido agredida por su concubino y que se encontraba en su casa; trasladándose estos a la dirección indicada por la agraviada, al llegar al sitio, la victima de autos, le manifestó a los funcionarios que el ciudadano que la había agredido se encontraba en la vía publica en frente de la vivienda que ambos habitan, procediendo los actuantes a intervenirlo policialmente, constatando su aliento etílico, siendo trasladado hasta la Comisaría y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico respectiva.

Además consta en el Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Ortiz, quien expuso: “ …”Todo paso hoy aproximadamente a las 7 de la noche, cuando yo me encontraba en mi casa, con mis dos hijos, viendo televisión, en ese momento llego Pedro Jesús, llego borracho y alterado y me dijo que que estaba haciendo yo en la calle? yo le dije que estaba en la casa que nunca había salido, entonces me agarro por el pelo y me pegaba contra la pared, y me daba con la mano por la cara, y el estomago y me decía que me iba a matar, yo logre escaparme por la platabanda de la casa del vecino y él me lanzo y me daba de nuevo golpes y me daba tan duro que el hijo mío de 12 años, se dio cuenta y pedía auxilio…”

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado PEDRO JESUS RIOS ACERO, quien es venezolano, nacido en fecha 11-10-1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.085, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector C, vereda 1. casa N° 40, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Ortiz. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado PEDRO JESUS RIOS ACERO, identificado anteriormente, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Ortiz; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de la victima ciudadana Carmen Elena Ortiz.
B.1.2.- Las Documentales:
- Informe Medico Forense de fecha 14-08-2007, signado con el N° 9700-164-5155, suscrita por el Dr. Carlos Camargo.
B.1.3.- Las Periciales:
- Declaración del experto Dr. Carlos Camargo.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado PEDRO JESUS RIOS ACERO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa los delitos imputados son los de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Ortiz; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado PEDRO JESUS RIOS ACERO, quien es venezolano, nacido en fecha 11-10-1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.085, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector C, vereda 1. casa N° 40, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Ortiz, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:

A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, al imputado PEDRO JESUS RIOS ACERO, quien es venezolano, nacido en fecha 11-10-1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.085, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector C, vereda 1. casa N° 40, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Ortiz, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de la victima ciudadana Carmen Elena Ortiz.
B.1.2.- Las Documentales:
- Informe Medico Forense de fecha 14-08-2007, signado con el N° 9700-164-5155, suscrita por el Dr. Carlos Camargo.
B.1.3.- Las Periciales:
- Declaración del experto Dr. Carlos Camargo.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PEDRO JESUS RIOS ACERO, quien es venezolano, nacido en fecha 11-10-1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.085, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector C, vereda 1. casa N° 40, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Ortiz, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:







ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8469-07