REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 07 de Octubre de 2008
197º y 148º
Visto el escrito, presentado por el Abogado ANDREINA TORRES MARQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 10-09-2008, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, expide a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, orden de allanamiento, a ser practicada en el Sector 23 de Enero, Barrio Monseñor Ramírez, vereda 13, casa N° 0-20…donde presuntamente se ocultaban armas de fuego, lo cual fue expuesto por el funcionario Rolbin Osorio del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en acta policial de fecha 09-09-2008, razón por la cual se dio inicio a dicha investigación.
En fecha 13-08-2007, se llevo a efecto el allanamiento de la vivienda antes mencionada, por los funcionarios ROLBIN OSORIO, JOSE MELGAREJO, LUIS IZASA, JOSE GUERRERO y FREDDY MOLINA, donde estuvieron como testigos los ciudadanos JOSE BALAGUERA titular de la cedula de identidad N° V-16.408.276 y ANTONY ERAZO, titular de la cedula de identidad N° V-19.777.202; siendo atendidos en la viviendo por el ciudadano GUILLERMO MORENO VERA, titular de la cedula de identidad N° V-12.813.754, dejándose constancia que no se localizo nada de carácter delictual.
Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación, se logra determinar que no se configuro la comisión de delito alguno, en virtud de que si bien es cierto que existía presunción de que en dicha vivienda se ocultaban armas de fuego, no es menos cierto que una vez practicado el allanamiento, no fue localizado ningún objeto de tenencia ilícita, por lo que se videncia que el delito investigado NO SE REALIZO. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a la ciudadana PERSONA DESCONOCIDA, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al denunciado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa N º 3C-9586-08
INV: 20-F04-0892-08
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