REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 08 de Octubre de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. JOSE BECERRA ALETA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: JHON WALTER DE JESUS VARGAS HERNANDEZ.
DEFENSOR: ABG. GLADYS GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:


Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en Acta Policial de fecha 12 de Junio de 2007, siendo las 05:50 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de profilaxis social, por el Sector la Guacara, calle 2 entre carrera 11 y 12 y visualizaron a un ciudadano quien venia caminando en sentido descendente, detuvieron la marcha y lo intervinieron, notificándole que iba a ser objeto de un procedimiento de verificación rutinaria, quedando identificado como JHON WALTER VARGAS HERNANDEZ, igualmente le dijeron sobre la presunción de que pudiese llevar consigo algún objeto o sustancia de prohibida tenencia, solicitándole su exhibición la cual fue negada, materializándose así una inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho Un (01) Envoltorio confeccionado en plástico transparente, cerrado por nudo, contentivo de Cinco (05) Envoltorios confeccionados en plástico de color negro, cerrados por nudo, todos contentivos de sustancia pastosa de color beige (Presunta Droga), siendo trasladado a la Comandancia General y puesto a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JHON WALTER DE JESUS VARGAS HERNANDEZ, quien es colombiano, natural de Medellín, Republica de Colombia, nacido en fecha 18-07-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.986.185, domiciliado en la Guacara, Pasaje Mucurita, casa N° 3-6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3422616, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JHON WALTER DE JESUS VARGAS HERNANDEZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los funcionarios OSVAL RODRIGUEZ y FRANKLIN PABON Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
- Declaración de los funcionarios JORGE MOLINA y JHOANA PATIÑO Adscritos al CICPC.
- Declaración de la Experta ELIANA THAIDY VELAZCO MARIÑO Adscritos al CICPC.

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta de Inspección de Personas, realizado por los funcionarios OSVAL RODRIGUEZ y FRANKLIN PABON, de fecha 12-06-2007
- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3602, de fecha 25-06-2007
- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3671, de fecha 25-06-2007
- Inspección Ocular N° 3501, de fecha 27-06-2007.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado JHON WALTER DE JESUS VARGAS HERNANDEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JHON WALTER DE JESUS VARGAS HERNANDEZ, quien es colombiano, natural de Medellín, Republica de Colombia, nacido en fecha 18-07-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.986.185, domiciliado en la Guacara, Pasaje Mucurita, casa N° 3-6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3422616, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentar una persona que vigile las condiciones impuestas por este Tribunal.
2.- No incurrir en delitos de la misma índole.
3.- Consignar constancia ante el tribunal de las terapias a las cuales será sometido.-



Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al imputado JHON WALTER DE JESUS VARGAS HERNANDEZ, quien es colombiano, natural de Medellín, Republica de Colombia, nacido en fecha 18-07-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.986.185, domiciliado en la Guacara, Pasaje Mucurita, casa N° 3-6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3422616, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los funcionarios OSVAL RODRIGUEZ y FRANKLIN PABON Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
- Declaración de los funcionarios JORGE MOLINA y JHOANA PATIÑO Adscritos al CICPC.
- Declaración de la Experta ELIANA THAIDY VELAZCO MARIÑO Adscritos al CICPC.

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta de Inspección de Personas, realizado por los funcionarios OSVAL RODRIGUEZ y FRANKLIN PABON, de fecha 12-06-2007
- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3602, de fecha 25-06-2007
- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3671, de fecha 25-06-2007
- Inspección Ocular N° 3501, de fecha 27-06-2007.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHON WALTER DE JESUS VARGAS HERNANDEZ, quien es colombiano, natural de Medellín, Republica de Colombia, nacido en fecha 18-07-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.986.185, domiciliado en la Guacara, Pasaje Mucurita, casa N° 3-6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3422616, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentar una persona que vigile las condiciones impuestas por este Tribunal.
2.- No incurrir en delitos de la misma índole.
3.- Consignar constancia ante el tribunal de las terapias a las cuales será sometido.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8286-07