REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 08 de Octubre de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. GLADYS CAÑAS.
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO.
IMPUTADO: JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE.
VICTIMA: NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL.
DEFENSOR: ABG. MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en denuncia de fecha 29-02-2008, formulada por la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL, en contra del ciudadano JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, la cual manifestó: “Tenemos de estar divorciados diez meses, durante todo este tiempo este ciudadano me acosa, persigue, hostiga, por el motivo que tome la decisión de divorciarme, actualmente él tiene otra pareja. En una ocasión en un Centro Comercial me agredieron físicamente su familia conformada por la madre, el hermano y su esposa, su hermana, golpeando a mi esposo y a mi persona con la mano, llego la seguridad del Centro Comercial y los separaron y nos fuimos. El ciudadano Dueñas, no me agrede verbalmente pero llama a mi familia para amenazarlos, con una guerra con mi familia. Actualmente estoy en estado de gravidez de seis meses de mi esposo, pero a éste señor no le importa, temo por la vida de toda mi familia, ya que ellos tienen muchas amistades e influencias. Me hostiga y me difama, me tiene afectada psicológicamente, no entiendo que es lo que quiere conmigo hasta el punto de mandar a su familia a que me Agreda”.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, quien es venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 19-02-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.694, de estado civil divorciado, residenciado en Pasaje Barcelona, entre calle 11 y 12 casa N° 11-88, Puente Real, Estado Táchira, teléfono 0276-3499144 y 0414-7187760, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, quien es venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 19-02-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.694, de estado civil divorciado, residenciado en Pasaje Barcelona, entre calle 11 y 12 casa N° 11-88, Puente Real, Estado Táchira, teléfono 0276-3499144 y 0414-7187760, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL (Victima).
- Declaración de los ciudadanos JOEL ALBERTO MORENO y JUAN CARLOS SANCHEZ.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, quien es venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 19-02-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.694, de estado civil divorciado, residenciado en Pasaje Barcelona, entre calle 11 y 12 casa N° 11-88, Puente Real, Estado Táchira, teléfono 0276-3499144 y 0414-7187760, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo y las veces que sea requerido
por el mismo.
2.- No visitar el domicilio o lugar que tiene constituido la victima.
3.- No visitar los lugares donde frecuente la victima.
4.- No volver agredir a la victima o por medio de terceras personas,
consanguíneos o afines.
5.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
6.- Consignar constancia de trabajo.-


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al imputado acusado JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, quien es venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 19-02-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.694, de estado civil divorciado, residenciado en Pasaje Barcelona, entre calle 11 y 12 casa N° 11-88, Puente Real, Estado Táchira, teléfono 0276-3499144 y 0414-7187760, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL (Victima).
- Declaración de los ciudadanos JOEL ALBERTO MORENO y JUAN CARLOS SANCHEZ.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, quien es venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 19-02-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.694, de estado civil divorciado, residenciado en Pasaje Barcelona, entre calle 11 y 12 casa N° 11-88, Puente Real, Estado Táchira, teléfono 0276-3499144 y 0414-7187760, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:


1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de oficina del Alguacilazgo y las veces que sea requerido por el
mismo.
2.- No visitar el domicilio o lugar que tiene constituido la victima.
3.- No visitar los lugares donde frecuente la victima.
4.- No volver agredir a la victima o por medio de terceras personas,
consanguíneos o afines.
5.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
6.- Consignar constancia de trabajo.-




Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9512-08