REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 08 de Octubre de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. OSCAR MORA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA.
VICTIMA: DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA.
IMPUTADO: PABLO ARMANDO RAMIREZ PRATO.
DEFENSOR: ABG. DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en denuncia realizada en fecha 27 de Diciembre de 2007, formulada por la ciudadana DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA, en contra del ciudadano PABLO ARMANDO RAMIREZ PRATO, manifestando la denunciante que se encontraba en su casa como a las 8 de la mañana, cuando se dirigía a dormir junto a su esposo (El Denunciado) quien se encontraba en estado en embriaguez, como a los diez minutos de estar durmiendo éste se orino en la cama, ella se levanto y se acostó en la cama con uno de sus sobrinos que se quedaron en su casa, a las 8:30 de la mañana llego su esposo a la habitación donde ella se encontraba la agarro de un brazo y la llevo para su habitación, la empezó a golpear y la encerró, y su hijo tuvo que romper la puerta de madera para poderla ayudar.-


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado PABLO ARMANDO RAMIREZ PRATO, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.266, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Villa del Palermo, casa N° 107, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7560973, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado PABLO ARMANDO RAMIREZ PRATO, identificado anteriormente, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.







B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales:
- Declaración de los ciudadanos DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA (Victima), BELKIS ESPERANZA MENDOZA MENDOZA y ANDERSON ARMANDO RAMIREZ CASTRO.
- Declaración del Medico Forense Dr. Miguel Pinto.

B.1.2.- Las Periciales:
- Reconocimiento Medico Forense N° 9700-164-8025 de fecha 27-12-2007.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado PABLO ARMANDO RAMIREZ PRATO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa los delitos imputados son los de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado PABLO ARMANDO RAMIREZ PRATO, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.266, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Villa del Palermo, casa N° 107, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7560973, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente ni con ninguno de sus descendientes.
3.- Prohibición de visitar a la victima en el hogar o en su lugar de trabajo.
4.- Mantenerse separado de la vivienda de la victima.
5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica.
6.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
7.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al imputado PABLO ARMANDO RAMIREZ PRATO, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.266, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Villa del Palermo, casa N° 107, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7560973, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales:
- Declaración de los ciudadanos DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA (Victima), BELKIS ESPERANZA MENDOZA MENDOZA y ANDERSON ARMANDO RAMIREZ CASTRO.
- Declaración del Medico Forense Dr. Miguel Pinto.

B.1.2.- Las Periciales:
- Reconocimiento Medico Forense N° 9700-164-8025 de fecha 27-12-2007.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PABLO ARMANDO RAMIREZ PRATO, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.266, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Villa del Palermo, casa N° 107, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7560973, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente ni con ninguno de sus descendientes.
3.- Prohibición de visitar a la victima en el hogar o en su lugar de trabajo.
4.- Mantenerse separado de la vivienda de la victima.
5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica.
6.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
7.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9514-08