REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


San Cristóbal, 09 de Octubre de 2008



Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 23 de Septiembre de 2008 el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN OMAR CHACON SANCHEZ interpuso escrito por ante este Tribunal Quinto de Control escrito solicitando la “Revision por nulidad de auto” alegando que el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 16 de Septiembre de 2008 adolece de los siguientes vicios: a) incurre en errores en cuanto a la fecha en que acaecieron los hechos, debido a que indica como fecha del hecho el 09 de junio de 2008 y b) infringe el numeral 2 de la norma procesal prevista en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto en funciones de Control revisada la presente causa en primer lugar observa la fecha indicada en el auto de apertura a juicio de fecha 16 de Septiembre de 2008 que riela a los folios 103 al 129 de la pieza numero II de la presente causa observa que al referirse en el punto “RELACION DE LOS HECHOS” se transcribe textualmente el acta policial de esa misma fecha en la que se deja constancia de la denuncia y del procedimiento en el cual detienen a los ciudadanos entre los cuales se encuentra el defendido FRANKLIN OMAR CHACON SANCHEZ del solicitante siendo esa la fecha correcta; por lo que no se observa el error en la fecha que refiere el solicitante. En segundo lugar respecto al punto alegado por el solicitante sobre el incumplimiento del ordinal 2 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el auto cumple con los requisitos previstos en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo indica la relación de los hechos asimismo la identificación de los acusados y la calificación jurídica provisional. Por lo que analizados los alegatos expuesto por el solicitante este Tribunal Quinto en Funciones de Control DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD interpuesta por el ciudadano abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN OMAR CHACON SANCHEZ plenamente identificado en la presente causa. Notifíquese.

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Hilda María Mora R
La Juez Quinto de Control


Abg. Héctor Ochoa Hernández
El Secretario

5C-10522-08