REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-5536-05

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 10 de octubre de 2006, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de 41 años de edad, nacido en fecha 27/06/1967, titular de la cédula de identidad N° V 9.238.169, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Carmen, Calle 02 Principal, detrás del Club de Leones, Casa S/N, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y; ÁNGEL MARÍA MOLINA DURÁN, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de 58 años de edad, nacido en fecha 15/08/1950, titular de la cédula de identidad N° V 4.633.970, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Carmen, Calle 02 Principal, detrás del Club de Leones, Casa S/N, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira,por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TUVAL ALFONSO GARCÍA MENDOZA, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 01 de mayo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Politáchira, dejaron constancia que encontrándose de servicio en la Estación Policial del Hospital Central de San Cristóbal, a las 04:10 de la madrugada de ese mismo día, observó que en la parte de afuera de las instalaciones del Hospital en la Av. Lucio Oquendo, al frente de un kiosco central de venta de empanadas, dos sujetos estaban golpeando a un ciudadano, se trasladaron al sitio donde los sujetos se fueron caminando, las personas presentes manifestaron que el ciudadano lesionado quedó identificado como: TUVAL ALFONSO GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V 5.686.224, quien se encontraba tranquilo comiendo empanadas cuando llegaron los dos sujetos en estado de ebriedad y lo agredieron sin causa justificada, los funcionarios procedieron a detener preventivamente a los ciudadanos y trasladados al retén policial de la Comandancia General, donde quedaron identificados como: GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA y ÁNGEL MARÍA MOLINA DURÁN.

En fecha 01 de mayo de 2005, los imputados de autos fueron presentados por ante el Tribunal de Control Nueve de este Circuito Judicial a objeto de que se les celebrara a los mismos audiencia de presentación de aprehendidos, allí dicho Tribunal remitió la causa a este Juzgado para su correcta distribución, celebrándose audiencia de calificación de flagrancia en fecha 02/05/2005 por ante este Tribunal, en dicha audiencia se calificó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA y ÁNGEL MARÍA MOLINA DURÁN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, se prosiguieron los trámites de investigación por el procedimiento ordinario y se les impuso a los imputados medida cautelar.

En fecha 27 de julio de 2006, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando a los imputados GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA y ÁNGEL MARÍA MOLINA DURÁN, de la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TUVAL ALFONSO GARCÍA MENDOZA, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 10 de octubre de 2006, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA y ÁNGEL MARÍA MOLINA DURÁN, por el plazo de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada cuatro meses ante el Tribunal.

En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por los imputados de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.

DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente los imputados GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA y ÁNGEL MARÍA MOLINA DURÁN, han cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 10/10/2006, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA y ÁNGEL MARÍA MOLINA DURÁN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TUVAL ALFONSO GARCÍA MENDOZA. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA y ÁNGEL MARÍA MOLINA DURÁN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TUVAL ALFONSO GARCÍA MENDOZA, por haber los imputados cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario




Causa Penal 7C-5536-05