REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-5827-05

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 15 de febrero de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ VICENTE JAIMES TAMI, quien es venezolano, de 58 años de edad, nacido en fecha 22/08/1950, titular de la cédula de identidad N° V 3.999.440, de profesión u oficio Guía de la Casa Taller Dr. Alfredo J. González, residenciado en Santa Ana, Centro, Calle 11, entre Carreras 2 y 3, Casa N° 25, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente E.B.E., recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 04/10/2002, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público recibe entrevista al adolescente E.B.E., quien se presentó al Despacho Fiscal en compañía del Maestro Guía del Centro II del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, ciudadano González Guio Jesús Trinidad, manifestando el adolescente entre otras cosas lo siguiente: “…yo le coloqué el pie a un chamito entonces el maestro me dio un puntapié y yo le dije que iba a ir a tribunales a hablar con la Juez mía y entonces el entendió mal que yo le dije unas groserías entonces me metió un cachetadón en la cara entonces yo le tiré la silla pero no a pegársela para que me diera tiempo de salir corriendo y entonces él me dijo que me tirara de la platabanda y me dijo una grosería y que me matara que ton no hacía nada en la casa de ahí yo agarré una piedra para defenderme y entonces él me agarró del cuello y me estaba ahorcando de allí yo le lancé la piedra y no se la tiré a pegar y le pegué en las paredes ahí yo salí corriendo…”

En fecha 04/08/2005, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado JOSÉ VICENTE JAIMES TAMI, de la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente E.B.E., promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 15 de febrero de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra JOSÉ VICENTE JAIMES TAMI, por el plazo de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada tres meses ante el Tribunal.

En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado JOSÉ VICENTE JAIMES TAMI, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 15/02/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE JAIMES TAMI, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente E.B.E. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE JAIMES TAMI, ya identificado, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente E.B.E., por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre de dos mil ocho.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario


Causa Penal 7C-5827-05