REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-6201-06
Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 26 de marzo de 2008, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALEXI RONDÓN VALERO, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 15/08/1970, titular de la cédula de identidad N° V 10.106.364, de estado civil soltero, residenciado en Las Vegas de Táriba, Vía Principal, Casa N° 3-35, diagonal a la Panadería Las Vegas, Táriba, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los artículo 420 ordinal 1° concatenado con los artículos 416 y 413 del Código Penal, en perjuicio de las niñas C.Z.A.A. y M.E.A.E., recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de abril de 2005, siendo aproximadamente las dos de la mañana, la ciudadana MARÍA EUGENIA ESCALANTE ÁLVAREZ, se desplazaba en su vehículo por la Av. Antonio José de Sucre de esta ciudad a la altura de la pasarela del Sector Barrancas, en compañía de la niña C.Z.A.A., de 06 años de edad y de la adolescente M.E.A.E. de 16 años de edad, para el momento de los hechos, cuando de repente perdió el control del vehículo Fiat, Modelo Premio, Color Blanco, Placas AL-507T, que conducía, debido al fuerte impacto que recibió de parte de otro vehículo del tipo Camioneta, Marca Ford, Modelo Lariat, Placas 130-PAB, el cual era conducido por ALEXI RONDÓN VALERO, quien se desplazaba a una velocidad no permitida por la mencionada avenida, donde resultaron lesionadas aparte de la mencionada ciudadana la niña C.Z.A.A. y la adolescente M.E.A.E.
En fecha 23 de enero de 2006, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado ALEXI RONDÓN VALERO, de la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los artículo 420 ordinal 1° concatenado con los artículos 416 y 413 del Código Penal, en perjuicio de las niñas C.Z.A.A. y M.E.A.E., promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 26 de marzo de 2008, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra ALEXI RONDÓN VALERO, por el plazo de dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez al mes ante el Tribunal y; 2. Prohibición de meterse con las víctimas en la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO
Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado ALEXI RONDÓN VALERO, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 26/03/2008, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ALEXI RONDÓN VALERO, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los artículo 420 ordinal 1° concatenado con los artículos 416 y 413 del Código Penal, en perjuicio de las niñas C.Z.A.A. y M.E.A.E. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXI RONDÓN VALERO, arriba identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los artículo 420 ordinal 1° concatenado con los artículos 416 y 413 del Código Penal, en perjuicio de las niñas C.Z.A.A. y M.E.A.E., por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-6201-06
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