REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-6206-06.-
Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 22 de noviembre de 2006, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JAVIER OBREGÓN DELGADO, quien es venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 04/09/1964, titular de la cédula de identidad N° V 8.103.455, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Piscina, Calle 9 de Diciembre, Urbanización Villa Colmena, Casa N° 1, casa de color verde claro con verde oscuro, Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la niña J.A.O.D. y la adolescente Y.K.D., recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de enero de 2006, se recibe denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, comisaría Norte de la Fría, por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DUQUE, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.348.841, en donde entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar al ciudadano JAVIER OBREGÓN DELGADO… en el día de hoy llegó este ciudadano, en estado de ebriedad, tal vez con efecto de drogas y agarró a mi hija menor de nombre Y.K.D., de 13 años de edad la agarró y empezó a darle correa, porque ella intentó irse de la casa, y luego empezó, a mi hija menor de 06 años de edad y la correteó para pegarle, y le dio con la mano en la nalga, dejándole moretones después me agarró por el cuello y luego tiró contra la pared y me obligó que le pegara a mis hijas sin ningún motivo…” (Omisis).
En fecha 06 de septiembre de 2006, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado JAVIER OBREGÓN DELGADO, de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la niña J.A.O.D. y la adolescente Y.K.D., promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 22 de noviembre de 2006, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra JAVIER OBREGÓN DELGADO, por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal y; 2. No agredir a la víctima física o verbalmente.
En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO
Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado JAVIER OBREGÓN DELGADO, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 22/11/2006, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JAVIER OBREGÓN DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la niña J.A.O.D. y la adolescente Y.K.D. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAVIER OBREGÓN DELGADO, up supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la niña J.A.O.D. y la adolescente Y.K.D., por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-6206-06
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