REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-8838-08
Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento
Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicitan a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de DANIEL ENRIQUE PARRA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, ya que no es necesaria la realización de la audiencia especial, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 30 de enero de 2008, el ciudadano DANIEL ENRIQUE PARRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V 18.091.306, residenciado en la Carretera Principal, Vía Capacho, Urbanización Colina del Valle, Casa N° G-33, Mata de Guauda, Estado Táchira, formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que cuando eran las 03:30 am. del día 30/01/2008 cuando se trasladaba por las inmediaciones de la Universidad Experimental del Táchira, fue sorprendido por tres sujetos quienes bajo amenazas de muerte le despojaron del vehículo que conducía, el cual tien las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: KA, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, PLACA: TAL09N, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN868A18631, SERIAL DEL MOTOR: 6ª18631.
En el curso de la investigación llevada a cabo por la Representación Fiscal se practicaron diversas diligencias tendientes a esclarecer el hecho investigado, entre las que destacan:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 31/01/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que consta la recuperación del vehículo MARCA: FORD, MODELO: KA, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, PLACA: TAL09N, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN868A18631, SERIAL DEL MOTOR: 6ª18631, por parte de su propietario el ciudadano DANIEL ENRIQUE PARRA SÁNCHEZ.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 13/06/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja verificado el estatus del vehículo ya descrito como RECUPERADO Y ENTREGADO y el desconocimiento de los autores del presente hecho de robo de vehículo.
Analizado el contenido de cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador al igual que lo señala la representante del Ministerio Público, si bien es cierto que nos encontramos frente a un hecho punible que encuadra en la descripción típica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no es menos cierto que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos ya que la víctima, testigo presencial de los hechos manifiesta que no reconocería a los autores de hecho, por lo que existe una falta de certeza acerca de la ocurrencia de este hecho y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de DANIEL ENRIQUE PARRA SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-8838-08
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