REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-7994-07.-
Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JAIKER YARIN ESCALANTE GUTIÉRREZ, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V 17.875.595, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en El Poblado, Buenos Aires, Calle Páez, a una cuadra de la iglesia evangélica, donde da la vuelta el autobús, casa de verde con blanco, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono (0412) 5208261y (0416) 2714649, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR HERMINIA MARTÍNEZ DE MAJARRES, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:
DE LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 24 de septiembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira y denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana FLOR HERMINIA MARTÍNEZ, se desprende que a eso de las siete y cincuenta minutos de la noche, del día 24/09/2007, en la Prolongación de la Quinta Avenida, adyacente al local comercial Óptica Ayamar, fue aprehendido el ciudadano JAIKER YARIN ESCALANTE GUTIÉRREZ, ya que este se encontraba agrediendo físicamente a una ciudadana, que luego quedó identificada como FLOR HERMINIA MARTÍNEZ DE MAJARRES, razón por lo que fue trasladado a la Comandancia General en San Cristóbal, en donde quedó a órdenes del Ministerio Público.
En fecha 26/09/2007, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia debido a la aprehensión del imputado JAIKER YARIN ESCALANTE GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR HERMINIA MARTÍNEZ DE MAJARRES, allí se calificó la flagrancia en la aprehensión, se prosiguió la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se le decretó al imputado medida cautelar.
En fecha 01/11/2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado JAIKER YARIN ESCALANTE GUTIÉRREZ, de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR HERMINIA MARTÍNEZ DE MAJARRES, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra JAIKER YARIN ESCALANTE GUTIÉRREZ, por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal; 2. Prohibición de agredir a la víctima en la presente causa y; 3. Prohibición de cometer hechos de la misma naturaleza.
En fecha 29 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO
Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado JAIKER YARIN ESCALANTE GUTIÉRREZ, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 27/11/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JAIKER YARIN ESCALANTE GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR HERMINIA MARTÍNEZ DE MAJARRES. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAIKER YARIN ESCALANTE GUTIÉRREZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR HERMINIA MARTÍNEZ DE MAJARRES, por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-7994-07
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