REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-8980-08.-

Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abogado José Luis García Tarazona, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante el que requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GOLFREDO ALEXANDER MONTOYA GUTIÉRREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.713.689, residenciado en la Calle 2, Urbanización Coviguar, Casa N° 11, Colón, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO CAÑAS FUENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, ya que no es necesaria la realización de la audiencia especial, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que según el acta policial de fecha 02 de enero de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia La Fría Tránsito Terrestre, se desprende que en esa misma fecha, dichos funcionarios reciben comunicación acerca de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Calle 04 con Carrera 08 de Las Mesas, tratándose de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON EL SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, siendo identificada como LUIS ANTONIO CAÑAS FUENTES, conductor del vehículo tipo moto, marca Yamaha, sin placas, siendo el otro conductor del vehículo camión, marca Chevrolet, placas 55U-SAB, el ciudadano GOLFREDO ALEXANDER MONTOYA GUTIÉRREZ. La víctima presentó lesiones que ameritaron doce (12) días de asistencia médica, conforme a lo señalado en el reconocimiento médico legal practicado al mismo.

El Código Penal establece: “Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 7.- Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) o arresto de menos de un mes”.

Tomando en consideración la Jurisprudencia reiterada de los Tribunales de la República, en el sentido de computar sólo el término medio de la pena aplicable al delito para el cálculo de la prescripción, la pena a ser considerada para el cálculo de la misma en este proceso es de VEINTICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO, debido a la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, contados a partir de la perpetración del punible según el artículo 109 eiusdem.

En el caso de marras, debido a que desde el día de la consumación del hecho punible hasta el día de hoy han trascurrido SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, por actuación procesal alguna, tiempo éste que sobrepasa al establecido en la norma del artículo 108 del Código Penal, este Juzgado en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal en la presente causa, y por estricta aplicación del artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se encuentra extinta, por lo tanto, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano GOLFREDO ALEXANDER MONTOYA GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO CAÑAS FUENTES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de GOLFREDO ALEXANDER MONTOYA GUTIÉRREZ, up supra identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO CAÑAS FUENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario


Causa Penal 7C-8980-08