REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-8981-08.-
Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por los Abogados Jairo Enrique Escalante Pernía y Yeancarlos Vinci, actuando con el carácter de Principal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el que requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LIBARDO TRUJILLO, residenciado en el Palmar Viejo, Terrazas II, Vereda I, Casa N° 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, ya que no es necesaria la realización de la audiencia especial, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de los Representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 10/06/2003, el Prefecto del Municipio Torbes, Simón Velasco Barajas, remite a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción oficio sin número, el caso del ciudadano LIBARDO TRUJILLO, quien fue citado en la sede de esa prefectura en tres oportunidades según boletas signadas con los números 0428, 0454 y 0497, y el mismo no compareció ante ese Despacho. Además rielan en autos las tres boletas de citación mediante las que se le notifica al mencionado ciudadano que comparezca en fecha 27/04/04 la primera de ellas, el 06/05/04 la segunda y el 20/04/04 la tercera, no compareciendo a ninguna de las indicadas citaciones. Presumiendo de esta forma la comisión del punible DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal vigente para el momento del hecho.
El Código Penal establecía: “Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 7.- Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes”. (Omisis).
Tomando en consideración la Jurisprudencia reiterada de los Tribunales de la República, en el sentido de computar sólo el término medio de la pena aplicable al delito para el cálculo de la prescripción, la pena a ser considerada para el cálculo de la misma en este proceso es de DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, debido a la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal derogado, contados a partir de la perpetración del punible según el artículo 109 eiusdem.
En el caso de marras, debido a que desde el día de la última citación realizada por el Prefecto del Municipio Torbes, sin que se haya presentado ante ese Despacho el notificado, hasta el día de hoy han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, por actuación procesal alguna, tiempo éste que sobrepasa al establecido en la norma del artículo 108 del Código Penal, este Juzgado en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal en la presente causa, y por estricta aplicación del artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se encuentra extinta y por lo tanto, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano LIBARDO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de LIBARDO TRUJILLO, (sin más datos), por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-8981-08
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