REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 15 de octubre de 2008
198° Y 149°
CAUSA PENAL N° 7C-8988-08.-
Auto que Resuelve Solicitud de Desestimación
Visto el escrito en virtud del cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Sami Hamdan Suleiman, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano RIGOBERTO PACHECO VALERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01/11/1954, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.024.124, casado, comerciante, residenciado en el Barrio Alianza, Carrera 2, Casa N° 168, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono (0276) 515-70-49, en contra del ciudadano HENRY OTERO, (sin más datos), por cuanto los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.
Con el objeto de resolver observa que en fecha 02/10/2008, la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción recibió por distribución denuncia interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO PACHECO VALERO, en el Comando de la Policía del Estado Táchira quien manifestó entre otras cosas que: “…el día martes 23 del presente mes llegó Henrry y me dijo que le empeñara un reloj por 10 bolívares fuertes, yo le dije … que tendría que darme 12 bolívares fuertes y el aceptó, bueno el día de hoy como a las 5:00 de la tarde yo estaba en mi casa cuando llegó Henrry para pedirme el reloj, yo se lo entregué, y cuando lo miró me dijo que estaba dañado y que debía arreglárselo, yo le dije que no y me lo dejo allí hasta que yo se lo arreglara.. al rato regresó y se lo llevó luego volvió y me dijo que se lo empeñara otra vez yo le dije que para evitar problemas mejor que fuera a otro lugar… se colocó agresivo y empezó a insultarme y darle patadas a la reja, yo me metí para mi casa y él se quedó dándole patadas a la reja, yo abrí para que se tranquilizara pero fue peor porque agarró los huevos que yo tengo en la bodega y me los lanzó al piso y me destrozó varias cosas… llegó mi esposa, le conté lo sucedido ella fue para donde la Guardia, pero le dijeron que no había patrulla… es todo”.
El hecho denunciado por el ciudadano YONNY ALBERTO PEDROZO LÓPEZ, constituye el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 encabezamiento del Código Penal, delito este que sólo procede a instancia de parte agraviada (delito de acción privada), bien como lo señalan los representantes de la vindicta pública, sólo previa interposición por la presunta víctima de una querella, no pudiendo ser este delito perseguible de oficio a instancia del Ministerio Público, aún revistiendo carácter penal, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente desestimar la denuncia formulada por el ciudadano RIGOBERTO PACHECO VALERO, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA:
ÚNICO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano RIGOBERTO PACHECO VALERO, identificado up supra, en contra del ciudadano HENRY OTERO, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, pasados cinco días desde la publicación del presente fallo.
En San Cristóbal, a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa N° 7C-8988-08