REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-8990-08.-

Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por la Abogada Kharina Anjaneth Hernández Candiales, actuando con el carácter de Fiscal Séptima encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el que requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos OSCAR JAVIER ORTEGA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, indocumentado, residenciado en San Josecito, Barrio Los Cedros, Casa N° 2-29, Municipio Torbes del Estado Táchira y; YURY YORLEY ORTEGA MÉNDEZ, venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V 18.090.221 residenciada en San Josecito, Barrio Los Cedros, Casa N° 2-29, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILL EXNOMA PÉREZ NIETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, ya que no es necesaria la realización de la audiencia especial, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 02 de septiembre de 2006, se recibe denuncia interpuesta por el ciudadano WILL EXNOMA PÉREZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V 15.080.391, residenciado en San Josecito, Barrio Los Próceres, Calle 5, Casa N° 2, Municipio Torbes del Estado Táchira, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que manifestó: que la ciudadana YURY YORLEY y JAVIER ORTEGA me golpearon en el cuerpo e incluso dijo que mi iba a morder, dichas lesiones ameritaron cuatro (04) días de asistencia médica. Lo cual infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 416 del Código Penal, que sanciona la comisión del delito de LESIONES LEVES.

El Código Penal establece: “Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…”. (Omisis).

Tomando en consideración la Jurisprudencia reiterada de los Tribunales de la República, en el sentido de computar sólo el término medio de la pena aplicable al delito para el cálculo de la prescripción, la pena a ser considerada para el cálculo de la misma en este proceso es de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, debido a la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, contados a partir de la consumación del punible, según el artículo 109 eiusdem,

En el caso de marras, debido a que desde el día de la consumación del hecho punible hasta el día de hoy han trascurrido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, por actuación procesal alguna, tiempo éste que sobrepasa al establecido en la norma del artículo 108 del Código Penal, este Juzgado en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal en la presente causa, y por estricta aplicación del artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se encuentra extinta y por lo tanto, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos OSCAR JAVIER ORTEGA MÉNDEZ y YURY YORLEY ORTEGA MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILL EXNOMA PÉREZ NIETO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos OSCAR JAVIER ORTEGA MÉNDEZ y YURY YORLEY ORTEGA MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILL EXNOMA PÉREZ NIETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario


Causa Penal 7C-8990-08