REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-6907-06.-
Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 28 de febrero de 2008, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ, quien es venezolana, nacida en fecha 06/09/1956, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.646.048, soltera, residenciada en el barrio Luis Moncada, Calle Principal Casa S/N, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono (0276) 611.93.63, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F.Y.C.B., recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas a la imputada de autos este Tribunal, para resolver observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de mayo de 2006, la ciudadana NICOLASA BAUTISTA DE CARRILLO, interpuso denuncia ante el Ministerio Público, en la que manifestó que el día 04/05/2006, la ciudadana ROSA MORALES quien es su vecina, se introdujo en la residencia de la denunciante, donde comenzó con groserías y le dio un empujón a su esposo, entonces la adolescente F.Y.C.B. se metió en el medio de ellos y la señora ROSA MORALES empujó a la adolescente, la golpeó y la arañó por la espalda, la hija de la denunciante Ingrid Jazmín Carrillo fue quien en última instancia sacó a la señora de la casa.
En fecha 23 de agosto de 2006, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando a la imputada ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ, de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F.Y.C.B., promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento de la imputada.
En fecha 28 de febrero de 2008, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que la imputada de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ, por el plazo de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo a la imputada las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada mes ante el Tribunal y; 2. No amenazar, hostigar, ni agredir a la víctima.
En fecha 29 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por la imputada de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO
Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente la imputada ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 28/02/2008, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de la ciudadana ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F.Y.C.B. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F.Y.C.B., por haber la imputada cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-6907-06
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