REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-7052-06.-
Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 06 de julio de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MARTÍNEZ SERVACIO, quien es venezolano, natural de Palmira Valle, República de Colombia, nacido en fecha 24/09/1955, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 22.982.590, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Parte Alta, Sector B, Calle Principal, Vía El Chaparral, Casa S/N, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes M.B.J.G. y M.B.Y.A. y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.B.Y.I., recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de noviembre de 2006, la adolescente M.B.Y.I. interpuso denuncia por ante la Comandancia Policial de Politáchira San Cristóbal, ya que en esta misma fecha para el momento en que salió con sus adolescentes hermanos, abordaron la unidad de transporte público UTESCA de la línea el Corozo, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, les correspondió ir parados al comienzo del pasillo al lado del chofer por la cantidad de personas que viajaban en dicho transporte, por lo que la adolescente M.B.Y.I. observó que un ciudadano desconocido que iba sentado al lado de donde ella estaba la miraba mucho y, al pasar por el Sector de Sabana Larga, dicho ciudadano comenzó a agarrarle la pierna derecha a la adolescente, de manera libidinosa, procediendo la referida adolescente a manifestarle a sus hermanos lo sucedido, actuando en ese momento el adolescente M.B.Y.A., llamándole la atención a éste ciudadano por la conducta que tenía en contra de su hermana, levantándose del puesto esta persona y actuando de forma violenta en contra de los adolescentes M.B.Y.A y M.B.J.G., agarrándolos por la cabeza y estrellándolos frente a frente, defendiéndose en contra de su agresor dichos adolescentes, posteriormente ésta persona sacó una navaja de su zapato y con la misma agredió a los adolescentes M.B.Y.A y M.B.J.G.. Deteniéndose el conductor de la unidad en la alcabala del cucharo, donde solicitaron la colaboración de unos agentes, quienes trasladaron a los adolescentes así como al ciudadano agresor a la Comandancia de Politáchira, donde quedó identificado este ciudadano como: MARTÍNEZ SERVACIO.
En fecha 28 de marzo de 2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado MARTÍNEZ SERVACIO, de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes M.B.J.G. y M.B.Y.A. y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.B.Y.I., promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 06 de julio de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra MARTÍNEZ SERVACIO, por el plazo de ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado la siguiente condición: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO
Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado MARTÍNEZ SERVACIO, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 06/07/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano MARTÍNEZ SERVACIO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes M.B.J.G. y M.B.Y.A. y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.B.Y.I. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARTÍNEZ SERVACIO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes M.B.J.G. y M.B.Y.A. y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.B.Y.I., por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-7052-06
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