REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-7679-06.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 06 de agosto de 2008, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana ANGULO LOZADA JEANETH CAROLINA, quien es venezolana, nacida en fecha 08/08/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.180.715, residenciada en San Cristóbal, Calle Alto, Casa N° 29-06, Barrio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente I.A.S.B., recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas a la imputada de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 09 de agosto de 2007, la ciudadana ISBELIA BOTELLO, interpuso denuncia ante el Ministerio Público, en contra de la ciudadana ANGULO LOZADA JEANETH CAROLINA, ya que la misma para el momento en que se encontró con la ciudadana antes mencionada en la calle, la misma le manifestó de una manera amenazante, que no iba a mandar a nadie a desfigurarle el rostro a su adolescente hija I.A.S.B., sino que lo haría ella misma y que estaba esperando a que la adolescente cumpliera la mayoría de edad para vérsela con ella, situación ésta que fue corroborada por la adolescente I.A.S.B., en su entrevista realizada por ante el Ministerio Público en fecha 27/04/07, donde reiteró los hechos acaecidos.

En fecha 24 de mayo de 2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando a la imputada ANGULO LOZADA JEANETH CAROLINA, de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente I.A.S.B., promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento de la imputada.

En fecha 06 de agosto de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que la imputada de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra ANGULO LOZADA JEANETH CAROLINA, por el plazo de régimen de prueba de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo a la imputada las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal y; 2. Prohibición de tener contacto directo o indirecto con la víctima.

En fecha 29 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por la imputada de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente la imputada ANGULO LOZADA JEANETH CAROLINA, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 06/08/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de la ciudadana ANGULO LOZADA JEANETH CAROLINA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente I.A.S.B. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ANGULO LOZADA JEANETH CAROLINA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente I.A.S.B., por haber la imputada cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario

Causa Penal 7C-7679-07