REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-8014-07.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 25 de octubre de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ERINSON ALBERTO BLANCO MARTÍNEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 05/12/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.147.728, residenciado en Cuesta del Trapiche, Carretera Vieja El Corozo, Casa N° 0-36, frente a la casilla policial, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA ZAMBRANO CHACÓN, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

Consta en denuncia de fecha 04/06/2007, interpuesta por la ciudadana YULEIMA ZAMBRANO CHACÓN, relata que encontrándose en su casa de habitación, como alrededor de las 03:00 horas de la tarde, llegó el ciudadano ERINSON ALBERTO BLANCO MARTÍNEZ, a meterse a su casa a la fuerza, maltratándola verbalmente y le decía que la iba a golpear, en ese momento le metió un puntapié a la puerta y entró y le tiró una cuchilla, pero en ese momento la víctima logró esquivarla, pero la cortó en la mano y le pegó con la reja, logró entrar y le dio “dos coñazos en la cara” (sic), empezó a pedir auxilio y fue cuando salió el papá de una vecina de nombre Omar Zambrano, a quien trató mal verbalmente pero no logró alcanzarlo con la cuchilla, pues también se la tiró, pero no logró cortarlo. Se le realizó reconocimiento médico legal a la ciudadana YULEIMA ZAMBRANO CHACÓN y allí consta que ésta presentó cicatriz y deformación por quemadura antigua en la mano izquierda, excoriación de 1 centímetro superficial en muñeca izquierda, ameritando más o menos seis días de asistencia médica.

En fecha 08 de octubre de 2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado ERINSON ALBERTO BLANCO MARTÍNEZ, de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA ZAMBRANO CHACÓN, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 25 de octubre de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra ERINSON ALBERTO BLANCO MARTÍNEZ, por el plazote régimen de prueba de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal y; 2. No agredir a la víctima físicamente y; 3. Prohibición de cometer hechos de la misma naturaleza.

En fecha 29 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.

DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado ERINSON ALBERTO BLANCO MARTÍNEZ, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 25/10/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ERINSON ALBERTO BLANCO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA ZAMBRANO CHACÓN. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ERINSON ALBERTO BLANCO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA ZAMBRANO CHACÓN, por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario

Causa Penal 7C-8014-07