REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de octubre de 2008.

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IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
ACUSADO: JOSE CHARLES GALVIS MONCADA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO COLMENARES

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, las causas penales identificadas en este Juzgado con la nomenclatura ASUNTO PRINCIPAL: 9C/ 9275-08, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-13.350.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio carpintero, residenciado en la avenida 6, entre calles 2 y 3, Cordero, Campo Deportivo La Pradera, casa Nº 10-52, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Según consta en acta de actuación policial los imputados fueron aprehendidos en la comisión de un hecho punible, tal y como lo plasman los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, mediante acta policial, de fecha 20 de agosto del 2008, aproximadamente a las 06:08 p.m, los cuales efectuando labores de servicio en el terminal de pasajeros, se acerco un ciudadano quien manifestó que un transeúnte a media cuadra de la estación de policía, poseía un cuchillo y lo había amenazado en varias oportunidades, por lo que procedieron a trasladarse al sitio referido, y visualizaron al ciudadano con las características indicadas, y al efectuarle la revisión corporal no le fue encontrado nada encontrado, pero como a un metro aproximadamente de donde el estaba, específicamente en el piso, un arma blanca, la cual es descrita exhaustivamente en la respectiva acta policial, por lo que el ciudadano quedo identificado como JOSE CHARLES GALVIZ MONCADA.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Constituido como el fue Tribunal por el Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario, Abogado Edward Jens Narváez García, la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público abogada Kharina Hernández, el imputado José Charles Galvis Moncada y el Defensor Público Penal abogado Rafael Leonardo Colmenares. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-13.350.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio carpintero, residenciado en la avenida 6, entre calles 2 y 3, Cordero, Campo Deportivo La Pradera, casa Nº 10-52, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas referidas a: TESTIFICALES: 1) Declaración del funcionario Leydi Yoselin Rodríguez Castillo, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Declaración de los funcionarios detective Wilson Alviares y agente Enyie González, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 3) Declaración de los funcionarios policiales el Sargento Primero Miguel Angel Arias Contreras y agente Varon William, adscritos a la Brigada de la Policía del Estado Táchira. DOCUMENTALES: 1) Inspección N° 5454, de fecha 22 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios detective Wilson Alviares y agente Enyie González, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 2) Experticia N° 4644, de fecha 04 de Septiembre de 2008, suscrita por la funcionaria experto Leydi Yoselin Rodríguez Castillo, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo se aperture a Juicio Oral y Publico. Seguidamente, el Juez impuso al imputado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “yo no cargaba esa arma y quiero ir a juicio, es todo”. Acto seguido el Juez le concedió el derecho de palabra al defensor público abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien expone: “esta defensa vista la acusación en contra de mi defendido solicito se aperture a Juicio Oral y Publico, hago mías las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido es todo”

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la Calificación Jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-13.350.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio carpintero, residenciado en la avenida 6, entre calles 2 y 3, Cordero, Campo Deportivo La Pradera, casa Nº 10-52, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.



-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se admite totalmente la acusación, la Calificación Jurídica y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, y son los siguientes: TESTIFICALES: 1) Declaración del funcionario Leydi Yoselin Rodríguez Castillo, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Declaración de los funcionarios detective Wilson Alviares y agente Enyie González, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 3) Declaración de los funcionarios policiales el Sargento Primero Miguel Angel Arias Contreras y agente Varon William, adscritos a la Brigada de la Policía del Estado Táchira. DOCUMENTALES: 1) Inspección N° 5454, de fecha 22 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios detective Wilson Alviares y agente Enyie González, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 2) Experticia N° 4644, de fecha 04 de Septiembre de 2008, suscrita por la funcionaria experto Leydi Yoselin Rodríguez Castillo, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público.

En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último se decreta la apertura a Juicio Oral y Publico, al acusado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-13.350.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio carpintero, residenciado en la avenida 6, entre calles 2 y 3, Cordero, Campo Deportivo La Pradera, casa Nº 10-52, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-13.350.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio carpintero, residenciado en la avenida 6, entre calles 2 y 3, Cordero, Campo Deportivo La Pradera, casa Nº 10-52, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º “ejusdem”. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS CUALES SE ADHIERE LA DEFENSA, admitiendo las referidas a: TESTIFICALES: 1) Declaración del funcionario Leydi Yoselin Rodríguez Castillo, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Declaración de los funcionarios detective Wilson Alviares y agente Enyie González, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 3) Declaración de los funcionarios policiales el Sargento Primero Miguel Angel Arias Contreras y agente Varon William, adscritos a la Brigada de la Policía del Estado Táchira. DOCUMENTALES: 1) Inspección N° 5454, de fecha 22 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios detective Wilson Alviares y agente Enyie González, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 2) Experticia N° 4644, de fecha 04 de Septiembre de 2008, suscrita por la funcionaria experto Leydi Yoselin Rodríguez Castillo, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-13.350.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio carpintero, residenciado en la avenida 6, entre calles 2 y 3, Cordero, Campo Deportivo La Pradera, casa Nº 10-52, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la fundamentación del dispositivo dictado en la presente audiencia. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-9275-08