REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 29 de octubre de 2008
DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Oscar Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, contra el imputado JOHON AMADEO MONCADA MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Quinequea, Estado Táchira, nacido el 03 de noviembre de 1976, titular de la cedula de identidad V.- 12.491.035, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Rafael Moncada (v) y de Graciela de Moncada (v), residenciado en Caneyes, sector los Ceibos, calle principal, N° 22-22, Palmira, Estado Táchira, teléfono 0276-3564073, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
EL HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuesto en la audiencia oral se dejó constancia que mediante acta de fecha 30 de Marzo de 2007, el funcionario policial Sub Insp NANCY MARICELA NUÑEZ FANDIÑO, adscrita a la Policía del Estado Táchira, que ese mismo día encontrándose en operativo mixto con funcionarios de la Guardia Nacional, se practicó la aprehensión del ciudadano MONCADA MONCADA JHON AMADEO, de nacionalidad Venezolano, natural de Queniquea, estado Táchira, nacido en fecha 03/11/1976, Titular de la cédula de identidad Nº V.-12.491.035, cuando este al solicitársele los documentos de identidad y la permisología para expender bebidas alcohólicas, se altero y actuó en forma agresiva en contra de los funcionarios policiales, gritando palabras groseras y faltándole el respeto a la comisión policial.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOHON AMADEO MONCADA MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Quinequea, Estado Táchira, nacido el 03 de noviembre de 1976, titular de la cedula de identidad V.- 12.491.035, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Rafael Moncada (v) y de Graciela de Moncada (v), residenciado en Caneyes, sector los Ceibos, calle principal, N° 22-22, Palmira, Estado Táchira, teléfono 0276-3564073, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, Y así se decide.
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, todo de conformidad con lo establecido en le artículo 330 numeral segundo, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado JOHON AMADEO MONCADA MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Quinequea, Estado Táchira, nacido el 03 de noviembre de 1976, titular de la cedula de identidad V.- 12.491.035, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Rafael Moncada (v) y de Graciela de Moncada (v), residenciado en Caneyes, sector los Ceibos, calle principal, N° 22-22, Palmira, Estado Táchira, teléfono 0276-3564073, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso y 3) Colaborar con la entrega de un mercado no inferior a doscientos bolívares, a la Casa de los Abuelos ubicado en el sector la Laguna de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, debiendo traer constancia de la entrega de los mismos, debiendo presentar constancia de su asistencia, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado JOHON AMADEO MONCADA MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Quinequea, Estado Táchira, nacido el 03 de noviembre de 1976, titular de la cedula de identidad V.- 12.491.035, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Rafael Moncada (v) y de Graciela de Moncada (v), residenciado en Caneyes, sector los Ceibos, calle principal, N° 22-22, Palmira, Estado Táchira, teléfono 0276-3564073, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado Medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado JOHON AMADEO MONCADA MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Quinequea, Estado Táchira, nacido el 03 de noviembre de 1976, titular de la cedula de identidad V.- 12.491.035, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Rafael Moncada (v) y de Graciela de Moncada (v), residenciado en Caneyes, sector los Ceibos, calle principal, N° 22-22, Palmira, Estado Táchira, teléfono 0276-3564073, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso y 3) Colaborar con la entrega de un mercado no inferior a doscientos bolívares, a la Casa de los Abuelos ubicado en el sector la Laguna de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, debiendo traer constancia de la entrega de los mismos, debiendo presentar constancia de su asistencia, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 19 DE FEBRERO DE 2009, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-7831-07