REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA A LOS FINES DE RESOLVER MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Tribunal de Primera instancia en Función de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el ciudadano WILLIAM ALEXANDER RAMIREZ, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-12-1977, Soltero, de Profesión u Oficio zapatero, residenciado en el Barrio Táchira, calle principal, N° 1-40, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de la orden de captura que recae sobre el mismo, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público abogado José Becerra Aleta, el ciudadano WILLIAM ALEXANDER RAMIREZ, previo traslado de la sede de la Policía del Estado Táchira y la defensora Publico abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público abogado José Becerra Aleta, quien entre otros aspectos expone: “Solicito se le otorgue al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre las obligaciones la de asistir a la audiencia preliminar que fije el tribunal, es todo” Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al imputado WILLIAM ALEXANDER RAMIREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que si desea de declarar, quien expuso: “Yo no pude asistir porque estuve detenida en el Centro Penitenciario de Occidente para esa fecha, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público, Abogada ROSSILSE OMAÑA, quien expuso: “Vista las actuaciones y oído el fiscal del Ministerio Publico, solicito una medida cautelar menos gravosa que la privación judicial de libertad para mi defendido, así mismo se dejen sin efecto las ordenes de captura, es todo”. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 9, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de oído la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, DECIDE: PRIMERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILLIAM ALEXANDER RAMIREZ, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-12-1977, Soltero, de Profesión u Oficio zapatero, residenciado en el Barrio Táchira, calle principal, N° 1-40, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la siguiente obligación Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo, 2) acudir a los llamados del Tribunal o del Ministerio publico y 3) Asistir a la audiencia preliminar que fije este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado William Alexander Ramírez. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día 26 de noviembre de 2008, a las 02:30 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes. Librese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira y librese los oficios respectivos a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:50 horas de la tarde.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. JOSE BECERRA ALETA
FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



WILLIAM ALEXANDER RAMIREZ
IMPUTADO




ABG. AIDA FABIANA REYES COLMENARES
DEFENSORA PUBLICO




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-8028-07