REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO DEFENSOR:
MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

RELACION DE LOS HECHOS
“Aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en la unidad P-611 por la jurisdicción de Palmira, cuando al llegar a la calle principal del Abejal de Palmira, entrada a la vereda 8, observaron un ciudadano que se desplazaba a pie por dicho sector y quien al notar la presencia policial se tornó nervioso intentando darse a la fuga motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, no sin antes advertirle sobre sus sospechas de que pudiese llevar consigo objetos o sustancias de prohibida tenencia, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, materializando la inspección personal, encontrándole en su poder en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para ese momento CUATRO ENVOLTORIO de regular tamaño, tipo panelita, confeccionados en papel aluminio, contentivos en su interior de respetos vegetales, presunta droga. Dejan constancia los mencionados funcionarios policiales que en virtud a tal situación le informaron al ciudadano en cuestión el motivo de su detención preventiva, leyéndole sus derechos, siendo trasladado junto con la evidencia incautada en su poder hasta la Comisaría Policial de Táriba, quedando identificado como MIGUEL ANGEL SANCHEZ”.

ANTECEDENTES
En fecha 01 de Junio de 2008, se Celebró Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Octavo de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia, Segundo: Ordena el procedimiento por los trámites abreviados, Tercero: Impone medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 11 de Julio de 2008, se recibió Acusación Procedente de la Fiscalía Undécima, en contra del imputado MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2910-08, de fecha 03/06/2008.
2.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Botánica N° 9700-134-lct-3100-08, de fecha 12/06/2008, en la cual se demostró que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de MARIIHUANA, con un peso total de TREINTA Y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS.

Testifícales:
1.- Declaración de los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero.

Documentales:
1.- Acta de inspección de personas N° 179, de fecha 30/05/2008, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero.
2.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2910-08, de fecha 03/06/2008, suscrito por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Experticia Botánica N° 9700-134-lct-3100-08, de fecha 12/06/2008, suscrito por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se demostró que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de MARIIHUANA, con un peso total de TREINTA Y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS.

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, el Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2910-08, de fecha 03/06/2008.
2.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Botánica N° 9700-134-lct-3100-08, de fecha 12/06/2008, en la cual se demostró que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de MARIIHUANA, con un peso total de TREINTA Y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS.

Testifícales:
1.- Declaración de los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero.

Documentales:
1.- Acta de inspección de personas N° 179, de fecha 30/05/2008, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero.
2.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2910-08, de fecha 03/06/2008, suscrito por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Experticia Botánica N° 9700-134-lct-3100-08, de fecha 12/06/2008, suscrito por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se demostró que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de MARIIHUANA, con un peso total de TREINTA Y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS.

El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensora BETSABE MURILLO DE CASIQUE, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, he igualmente la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal.

Finalmente procedió a imponer al acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Señora Juez, libremente admito los hechos que me señala la Fiscal, y pido que se me imponga la pena correspondiente, es todo”.

La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “Aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en la unidad P-611 por la jurisdicción de Palmira, cuando al llegar a la calle principal del Abejal de Palmira, entrada a la vereda 8, observaron un ciudadano que se desplazaba a pie por dicho sector y quien al notar la presencia policial se tornó nervioso intentando darse a la fuga motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, no sin antes advertirle sobre sus sospechas de que pudiese llevar consigo objetos o sustancias de prohibida tenencia, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, materializando la inspección personal, encontrándole en su poder en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para ese momento CUATRO ENVOLTORIO de regular tamaño, tipo panelita, confeccionados en papel aluminio, contentivos en su interior de respetos vegetales, presunta droga. Dejan constancia los mencionados funcionarios policiales que en virtud a tal situación le informaron al ciudadano en cuestión el motivo de su detención preventiva, leyéndole sus derechos, siendo trasladado junto con la evidencia incautada en su poder hasta la Comisaría Policial de Táriba, quedando identificado como MIGUEL ANGEL SANCHEZ”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Acta de inspección de personas N° 179, de fecha 30/05/2008, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero, en donde se deja constancia de: “Aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en la unidad P-611 por la jurisdicción de Palmira, cuando al llegar a la calle principal del Abejal de Palmira, entrada a la vereda 8, observaron un ciudadano que se desplazaba a pie por dicho sector y quien al notar la presencia policial se tornó nervioso intentando darse a la fuga motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, no sin antes advertirle sobre sus sospechas de que pudiese llevar consigo objetos o sustancias de prohibida tenencia, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, materializando la inspección personal, encontrándole en su poder en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para ese momento CUATRO ENVOLTORIO de regular tamaño, tipo panelita, confeccionados en papel aluminio, contentivos en su interior de respetos vegetales, presunta droga. Dejan constancia los mencionados funcionarios policiales que en virtud a tal situación le informaron al ciudadano en cuestión el motivo de su detención preventiva, leyéndole sus derechos, siendo trasladado junto con la evidencia incautada en su poder hasta la Comisaría Policial de Táriba, quedando identificado como MIGUEL ANGEL SANCHEZ”.
2.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2910-08, de fecha 03/06/2008, suscrito por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se expone: “que en las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES no se encontraron Alcaloides, no metabolitos de marihuana, ni resina de marihuana, pero si se encontró alcohol.
3.- Experticia Botánica N° 9700-134-lct-3100-08, de fecha 12/06/2008, suscrito por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se demostró que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de MARIIHUANA, con un peso total de TREINTA Y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2910-08, de fecha 03/06/2008.
2.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Botánica N° 9700-134-lct-3100-08, de fecha 12/06/2008, en la cual se demostró que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de MARIIHUANA, con un peso total de TREINTA Y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS.

Testifícales:
1.- Declaración de los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero.

Documentales:
1.- Acta de inspección de personas N° 179, de fecha 30/05/2008, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero.
2.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2910-08, de fecha 03/06/2008, suscrito por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Experticia Botánica N° 9700-134-lct-3100-08, de fecha 12/06/2008, suscrito por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se demostró que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de MARIIHUANA, con un peso total de TREINTA Y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS.

PENA A IMPONER
La pena a imponer a MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la prevista en el segundo aparte, que contempla una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión; la cual ubicada en su terminó medio conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, resulta la de siete (07) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público no demostró que el acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, no posea antecedentes policiales ni penales, se hace procedente aplicar la anterior pena en su límite inferior, resultando así la de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y por cuanto a se acogió al procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la anterior pena a la mitad, resultando así la de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, titular de la Cédula de identidad V.- 18.566.654, nacido en fecha 02 de marzo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Aydee Colmenares(v), residenciado en el Abejal de Palmira, vereda 8, casa sin número, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la pena establecida en el segundo aparte de la mencionada norma. SEGUNDO: CONDENA al acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y de la Ley especial que rige la materia, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la unidad de la defensa pública.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° 2JU-1526-08