REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 15 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JU-1528-08, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 27 de octubre de 1982, de 25 año de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.216.538, soltero de profesión u oficio mecánico y trabaja con tarjetas telefónicas, hijo de Manuel Rodríguez Dos Santos (v) y Luisa del Valle Lugo (f), residenciado en el Piñal, Barrio Renato La Porta, por donde quedan los talleres, casa sin número, Subiendo por Banfoandes, por la esquina de la licorería subiendo a la primera cuadra en toda la curva de la parte de arriba, casa de color azul, casa de la señora María, Estado Táchira, por la comisión del delito de INDUCCION AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 62 ejusdem, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO DEFENSOR:
EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ LUGO ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JEAM CARLO CASTILLO GIRON MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ



II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN
SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“Siendo las 4:30 horas de la tarde del día de hoy, se encontraban de servicio los funcionarios en la Comisaría de Naranjales donde cumplían funciones propias de chequeo y verificación legal de las personas y vehículos que transitaban por un punto de control o alcabala móvil, ubicada en la vía al Nula, a la altura del Barrio Caucaguita, a unos 100 metros del matadero, los mismos procedieron a intervenir policialmente a una unidad de transporte público de la línea Expresos Barinas, indicándole a su conductor que se orillará al lado derecho de la vía y detuviera la marcha, seguidamente abordaron la unidad y les solicitaron a los pasajeros, que enseñaran sus cédulas de identidad, con el fin de verificar su situación legal, por medio del sistema de consulta policiales (SICOPOL), quedando identificado como RODRIGUEZ LUGO EDUARDO, donde dispusieron chequear su situación legal, por medio del sistema, pero el ciudadano les manifestó que el se encontraba solicitado, y que le hiciera el favor de no verificarlo, y a cambio le entregaría 1.000 Bs. F, en tarjetas telefónicas, haciendo entrega la comisión de un fajo o puñado siendo trasladado a la Comisaría del Piñal donde quedo a disposición de la Fiscalía”.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Junio de 2008, se celebro Audiencia Calificación de Flagrancia, en donde se decide: se califica la flagrancia, se decreta el procedimiento por los trámites abreviados, se declara si lugar la solicitud fiscal de imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 27 de Junio de 2008, se dio entrada al causa bajo el N° 2JU-1528-08.

En fecha 30 de Junio del 2008, interpone acusación la Fiscalía Vigésimo Tercero del Ministerio Público en contra del imputado EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 27 de octubre de 1982, de 25 año de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.216.538, soltero de profesión u oficio mecánico y trabaja con tarjetas telefónicas, hijo de Manuel Rodríguez Dos Santos (v) y Luisa del Valle Lugo (f), residenciado en el Piñal, Barrio Renato La Porta, por donde quedan los talleres, casa sin número, Subiendo por Banfoandes, por la esquina de la licorería subiendo a la primera cuadra en toda la curva de la parte de arriba, casa de color azul, casa de la señora María, Estado Táchira, por el delito de INDUCCION AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 62 ejusdem.

Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:

Pericial:
1.- Declaración del funcionario Experto GERSON MRTINEZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicologica del Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad, quien practico reconocimiento legal a las tarjetas para celulares.

Testifical:
1.- Declaración de los funcionarios Agente JHONNY ALEXANDER BAUTISTA MEDINA placa 2662, e Inspector ORLANDO PARADA CASTELLANO, placa 1220, adscrito a la Policía Estadal del Táchira.

Documentales:
• Acta policial, de fecha 17/06/2008, suscrita por los funcionarios AGENTE JHONNY BAUTISTA, PLACA 2662, e INSPECTOR ORLANDO PARADA PLACA 1220, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en donde dejan constancia de: “Siendo las 4:30 horas de la tarde del día de hoy, se encontraban de servicio los funcionarios en la Comisaría de Naranjales donde cumplían funciones propias de chequeo y verificación legal de las personas y vehículos que transitaban por un punto de control o alcabala móvil, ubicada en la vía al Nula, a la altura del Barrio Caucaguita, a unos 100 metros del matadero, los mismos procedieron a intervenir policialmente a una unidad de transporte público de la línea Expresos Barinas, indicándole a su conductor que se orillará al lado derecho de la vía y detuviera la marcha, seguidamente abordaron la unidad y les solicitaron a los pasajeros, que enseñaran sus cédulas de identidad, con el fin de verificar su situación legal, por medio del sistema de consulta policiales (SICOPOL), quedando identificado como RODRIGUEZ LUGO EDUARDO, donde dispusieron chequear su situación legal, por medio del sistema, pero el ciudadano les manifestó que el se encontraba solicitado, y que le hiciera el favor de no verificarlo, y a cambio le entregaría 1.000 Bs. F, en tarjetas telefónicas, haciendo entrega la comisión de un fajo o puñado siendo trasladado a la Comisaría del Piñal donde quedo a disposición de la Fiscalía” .
• Reporte de sistema de SISCOPOLT, de fecha 17/06/2008, mediante el cual demuestra que el ciudadano RODRIGUEZ LUGO EDUARDO, se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Penal de Control de Valle de la Pascua, Estado Guarico, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, según expediente JP21-En ese estado la Representación Fiscal según expediente 2004-000124 de fecha 24/04/2006.
• Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-3340, de fecha 19/06/2008, suscrita por el Experto GERSON MARTINEZ, adscrito al Laboratorio, practicado a la evidencias incautadas, correspondientes a: 1.- DIECISIETE tarjetas tel pago plus, MOVISTAR por la cantidad de 20,00 Bs. F., 2.- Una tarjeta tel pago plus MOVISTAR por la cantidad de 100,00 Bs. F., 3.- Treinta tarjetas Tel pago plus MOVISTAR POR LA CANTIDAD DE 15,00 Bs. F., 4.- Una tarjeta UNICA CANTV – MOVISTAR, por la cantidad de 120,00 Bs. F., mediante la cual se concluye: la evidencia se constituye por cuarenta y ocho tarjetas telpago plus de la empresa MOVISTAR y una de la empresa CANTV, lo cual suma de cuarenta y nueve tarjetas para celulares, para un total de mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00).


Se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado RODRIGUEZ LUGO EDUARDO MANUEL, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente la ciudadana juez admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 27 de octubre de 1982, de 25 año de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.216.538, soltero de profesión u oficio mecánico y trabaja con tarjetas telefónicas, hijo de Manuel Rodríguez Dos Santos (v) y Luisa del Valle Lugo (f), residenciado en el Piñal, Barrio Renato La Porta, por donde quedan los talleres, casa sin número, Subiendo por Banfoandes, por la esquina de la licorería subiendo a la primera cuadra en toda la curva de la parte de arriba, casa de color azul, casa de la primera cuadra en toda la curva de la parte de arriba, casa de color azul, casa de la señora María, Estado Táchira, por el delito de INDUCCION AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 62 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Representante Fiscal.

- Se procedió a imponer al acusado EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ LUGO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este último procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en “Siendo las 4:30 horas de la tarde del día de hoy, se encontraban de servicio los funcionarios en la Comisaría de Naranjales donde cumplían funciones propias de chequeo y verificación legal de las personas y vehículos que transitaban por un punto de control o alcabala móvil, ubicada en la vía al Nula, a la altura del Barrio Caucaguita, a unos 100 metros del matadero, los mismos procedieron a intervenir policialmente a una unidad de transporte público de la línea Expresos Barinas, indicándole a su conductor que se orillará al lado derecho de la vía y detuviera la marcha, seguidamente abordaron la unidad y les solicitaron a los pasajeros, que enseñaran sus cédulas de identidad, con e fin de verificar su situación legal, por medio del sistema de consulta policiales (SICOPOLT), quedando identificado como RODRIGUEZ LUGO EDUARDO, donde dispusieron chequear su situación legal, por medio del sistema, pero el ciudadano les manifestó que el se encontraba solicitado, y que le hiciera el favor de no verificarlo, y a cambio le entregaría 1.00 Bs. F, en tarjetas telefónicas, haciendo entrega la comisión de un fajo o puñado siendo trasladado a la Comisaría del Piñal donde quedo a disposición de la Fiscalía”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
• Acta policial, de fecha 17/06/2008, suscrita por los funcionarios AGENTE JHONNY BAUTISTA, PLACA 2662, e INSPECTOR ORLANDO PARADA PLACA 1220, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en donde dejan constancia de: “Siendo las 4:30 horas de la tarde del día de hoy, se encontraban de servicio los funcionarios en la Comisaría de Naranjales donde cumplían funciones propias de chequeo y verificación legal de las personas y vehículos que transitaban por un punto de control o alcabala móvil, ubicada en la vía al Nula, a la altura del Barrio Caucaguita, a unos 100 metros del matadero, los mismos procedieron a intervenir policialmente a una unidad de transporte público de la línea Expresos Barinas, indicándole a su conductor que se orillará al lado derecho de la vía y detuviera la marcha, seguidamente abordaron la unidad y les solicitaron a los pasajeros, que enseñaran sus cédulas de identidad, con el fin de verificar su situación legal, por medio del sistema de consulta policiales (SICOPOL), quedando identificado como RODRIGUEZ LUGO EDUARDO, donde dispusieron chequear su situación legal, por medio del sistema, pero el ciudadano les manifestó que el se encontraba solicitado, y que le hiciera el favor de no verificarlo, y a cambio le entregaría 1.00 Bs. F, en tarjetas telefónicas, haciendo entrega la comisión de un fajo o puñado siendo trasladado a la Comisaría del Piñal donde quedo a disposición de la Fiscalía” .
• Reporte de sistema de SISCOPOL, de fecha 17/06/2008, mediante el cual demuestra que el ciudadano RODRIGUEZ LUGO EDUARDO, se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Penal de Control de Valle de la Pascua, Estado Guarico, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, según expediente JP21-En ese estado la Representación Fiscal según expediente 2004-000124 de fecha 24/04/2006.
• Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-3340, de fecha 19/06/2008, suscrita por el Experto GERSON MARTINEZG adscrito al Laboratorio, practicado a la evidencias incautadas, correspondientes a: 1.- DIECISIETE tarjetas tel pago plus, MOVISTAR por la cantidad de 20,00 Bs. F., 2.- Una tarjeta tel pago plus MOVISTAR por la cantidad de 100,00 Bs. F., 3.- Treinta tarjetas Tel pago plus MOVISTAR POR LA CANTIDAD DE 15,00 Bs. F., 4.- Una tarjeta UNICA CANTV – MOVISTAR, por la cantidad de 120,00 Bs. F., mediante la cual se concluye: la evidencia se constituye por cuarenta y ocho tarjetas telpago plus de la empresa MOVISTAR y una de la empresa CANTV, lo cual suma de cuarenta y nueve tarjetas para celulares, para un total de mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00).

III
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de INDUCCION AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 62 ejusdem.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente las pruebas presentada por la Representación Fiscal consistentes en:
Pericial:
1.- Declaración del funcionario Experto GERSON MRTINEZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicologica del Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad, quien practico reconocimiento legal a las tarjetas para celulares.

Testifical:
1.- Declaración de los funcionarios Agente JHONNY ALEXANDER BAUTISTA MEDINA placa 2662, e Inspector ORLANDO PARADA CASTELLANO, placa 1220, adscrito a la Policía Estadal del Táchira.

Documentales:
• Acta policial, de fecha 17/06/2008, suscrita por los funcionarios AGENTE JHONNY BAUTISTA, PLACA 2662, e INSPECTOR ORLANDO PARADA PLACA 1220, adscrito a la Policía del Estado Táchira.
• Reporte de sistema de SISCOPOLT, de fecha 17/06/2008, mediante el cual demuestra que el ciudadano RODRIGUEZ LUGO EDUARDO, se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Penal de Control de Valle de la Pascua, Estado Guarico, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, según expediente JP21-En ese estado la Representación Fiscal según expediente 2004-000124 de fecha 24/04/2006.
• Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-3340, de fecha 19/06/2008, suscrita por el Experto GERSON MARTINEZG adscrito al Laboratorio, practicado a la evidencias incautadas.

IV
PENA A IMPONER

La pena a imponer al acusado EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ LUGO, es la prevista en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, que contempla una pena de tres a siete años de prisión, que en concordancia con el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, se reduce de por mitad, considerando esta Sentenciadora que la misma se aplica en su límite inferior de conformidad con la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, resultando así la de Tres años de Prisión, que reducida a la mita da la de Un año y Seis Meses de Prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la anterior pena a la mitad, resultando así la de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Y así decide

V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE y CONDENA al acusado EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 27 de octubre de 1982, de 25 año de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.216.538, soltero de profesión u oficio mecánico y trabaja con tarjetas telefónicas, hijo de Manuel Rodríguez Dos Santos (v) y Luisa del Valle Lugo (f), residenciado en el Piñal, Barrio Renato La Porta, por donde quedan los talleres, casa sin número, Subiendo por Banfoandes, por la esquina de la licorería subiendo a la primera cuadra en toda la curva de la parte de arriba, casa de color azul, casa de la señora María, Estado Táchira, por el delito de INDUCCION AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 62 ejusdem, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y, multa de diez (10%) del beneficio recibido o prometido.
SEGUNDO: CONDENA al acusado EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ LUGO, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y costas procesales del proceso.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARÍA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
Causa Nº 2JU-1528-08