REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: 2JM-1530-08
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Nerza Labrador de Sandoval
ACUSADO: Muñoz Merchán Hassan.
DEFENSOR: Nelson Moros.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes.
SECRETARIA: Abg. Maria Nélida Arias.
Vista el Acta de fecha 13 de octubre de 2008, día fijado para la realización del Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Nerza Labrador de Sandoval, en vista de que el acusado HASSAN MUSA MUÑOZ MERCHAN, no se hizo presente a la misma, y de la revisión de la causa se evidencia que el domicilio aportado por el mismo no existe, ni vecinos los conocen por el sector, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa la Fiscalía Décima Ministerio Público, consisten en: “En fecha 02 de octubre de 2001, siendo aproximadamente las siete y treinta de la noche, los funcionarios Carlos Gómez y William Boada Durán, adscrito a policía del Estado Táchira, cumplían labores de patrullaje en la carrera 23 con calle 12 de barrio Obrero, cuando visualizaron a tres ciudadano en una de las esquinas, y estos al notar la presencia de los funcionarios lanzaron una bolsa de plástico de tamaña mediano, color azul hacia la pared de la vivienda marcada con el Nº 12-33, por lo cual los efectivos procedieron a solicitarles sus respectivos documentos de identificación personal, quedando identificados como HASAN MUSAN MUÑOZ MERCHAN, MIGUEL ANGEL FUENMAYOR y EDINSON JAVIER SALAMANCA, efectuándoles revisión personal y posterior requisa a la bolsa que habían lanzado, hallando en su interior dos envoltorios, uno confeccionado en forma de mini panela, dentro de una bolsa de plástico color azul y el otro envoltorio en forma de pucho, en una bolsa plástica de color azul, ambos contentivos de restos vegetales de presunta droga, en vista de ello procedieron a detenerlos y al ser practicada experticia de ensayo, orientación y pesaje, resultó ser Marihuana con un peso bruto de setenta y ocho gramos con doscientos miligramos.
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Octubre de 2001, se llevó a acabo Audiencia de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal, en donde el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, desestimó la calificación de flagrancia, ordenó la prosecución por el procedimiento ordinario y les otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados.
En fecha 23 de Febrero de 2007, la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó Acusación, en contra de los imputados HASAN MUSAN MUÑOZ MERCHAN, MIGUEL ANGEL FUENMAYOR y EDINSON JAVIER SALAMNCA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
En fecha 23 de noviembre de 2007, se llevó a cabo audiencia preliminar en donde se admitió totalmente la acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, a las que se adhirió la defensa y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 10 de diciembre de 2007, el Juzgado Primero de Juicio, le dio entrada a la causa bajo en número 1JM-1353-07.
En fecha 22 de enero de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto.
En Fecha 20 de junio de 2008, la Juez Primero de Juicio se inhibió de conocer la causa, en fecha 04 de julio de este mismo año, el Tribunal recibe la causa y fija para juicio oral y público.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
Fiscalía Primera Ministerio Público:
1. Acta policial sin número, de fecha 02 de octubre de 2001, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión de los imputados y de la retención de la sustancia estupefaciente.
2. Prueba de ensayo, orientación, pesaje y certeza N° 561, practicada a dos envoltorios contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, que resultó ser marihuana, con un peso neto de setenta y ocho gramos con doscientos miligramos.
3. Experticia toxicológica Nº 4245, practicada en muestras orgánicas de los imputados donde su resultado fue negativo.
4. Experticia Botánica Nº 4247, practicada a la sustancia que resultó ser marihuana, la cual dio un peso neto de Setenta y Seis gramos con Quinientos miligramos.
5. Inspección ocular Nº 5609, practicada en el lugar de los hechos, el cual resultó ser un sitio de suceso abierto.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora por la comisión de del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano; así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del acusado HASAN MUSAN MUÑOZ MERCHAN.
Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado HASAN MUSAN MUÑOZ MERCHAN, al librarse la citación para la comparecencia a juicio al domicilio aportado dio como resultado que no lo conocen por el sector, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado HASSAN MUÑOZ MERCHAN, es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos suministró un domicilio donde no fue localizado y vecinos del sector manifestaron no conocerlo, lo que hace procedente revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue decretada al co-acusado HASSAN MUSA MUÑOZ MERCHAN, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-17.811.250, nacido en fecha 12 de mayo de 1981, de profesión u oficio peluquero, soltero, hijo de María Cecilia Muñoz (v) y de José Antonio Márquez (v), residenciado en la calle principal de Vega de Aza, calle 8, casa Nº A-113, a dos cuadras de la Aldea Universitaria, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado HASSAN MUSA MUÑOZ MERCHAN sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JM-1530-08