REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGAGO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: 2JM-1546-08

Visto el escrito presentado por la abogada JENNY MINERVA BUSTAMENTE CALDERON, ante la oficina del Alguacilazgo el día 28 del presente mes y año y recibido en este Tribunal, donde señala que actúa con el carácter de defensora técnica de los acusados JESUS ALFREDO VARELA MARQUEZ, HUGO ALFREDO BAYONA CARDENAS y JAVIER ARMANDO ACEVEDO BAUTISTA, y requiere de este Tribunal:

1.- El desglose de la copia certificada de documento de compra-venta autenticado ante la Notaría Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde figura como compradora la ciudadana Yuliana Andreina Colombo Carrero.

2.-Se oficie al administrador del Estacionamiento Judicial Libertador, a los fines de que de cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal en fecha 24 de octubre del presente año, donde se acordó la entrega del vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2005, placa VCD-27Y.

3.-Se libre oficio a favor de la ciudadana Yuliana Andreina Colombo Carrero, dirigido al Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que hagan entrega a la ciudadana antes mencionada de un par de placas de vehiculo número VCD-27Y.

Este Tribunal, evidencia que el día de hoy, 29 de octubre de 2008, los acusados JESUS ALFREDO VARELA MARQUEZ y HUGO ALFREDO BAYONA CARDENAS, revocaron el nombramiento como defensora de la abogada Jenny Minerva Bustamante, en cuanto al co-acusado Javier Armando Acevedo Bautista, su causa se encuentra en el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por lo que la misma deja de tener la cualidad de parte en la causa.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de las placas VCD-27Y, las mismas fueron ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control, como evidencias para el juicio oral y público.

Y en lo relativo a las solicitudes numeradas con los números uno y dos, las mismas deben ser realizadas por la ciudadana YULIANA ANDREINA COLOMBO CARRERO, debidamente asistida por un profesional del derecho.

Por lo tanto este Tribunal niega las solicitudes formuladas por la abogada JENNY MINIERVA BUSTAMANTE CALDERON. Y así se decide.

Por lo antes señalado ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LA SOLICITUDES FORMULADA POR LA ABOGADA JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERON, por no tener la cualidad de parte en la causa, además de ello las placas VCD-27Y, fueron ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control, como evidencias para el juicio oral y público, y en lo relativo a las solicitudes numeradas con los números uno y dos, las mismas deben ser realizadas por la ciudadana YULIANA ANDREINA COLOMBO CARRERO, debidamente asistida por un profesional del derecho.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA