REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005171
ASUNTO : WP01-P-2008-005171

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 15-10-89, de 18 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, estado civil Soltero, hijo de Olivo Jose (v) y de Josefina Romero (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.123.547, residenciado en Vía a talma, sector M-1 añil parte baja, casa s/n, al frente de una bodega carayaca, mas abajo del modulo de los cubanos, Estado Vargas, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia del Estado Vargas, DRA. MARIA MUDARRA, en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. BEREMIG RODRIGUEZ, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de los mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional al hecho imputado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en los artículo 218 del Código Penal.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento al ciudadano FRANKLINB JOSE OLIVO ROMERO, quién fue aprehendido en fecha 08-10-2008, siendo aproximadamente 8:20 horas de la noche, por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde cuando los funcionarios se encontraba trasladaba por la calle principal de carayaca, específicamente por el sector la planada fueron abordados por una ciudadana que se negó a suministrarnos sus datos esta manifestando adyacente en el sector almendrito se encontraba un sujeto el cual esta involucrado en la muerte de su hijo, dicha ciudadana manifestó que al referido ciudadano es de piel blanca, contextura delgada de alta estatura y vestía una franela de color azul y beige y pantalón de tipo jeans color gris, nos dirigimos al referido sector el almendrón donde al llegar observaron a un ciudadano con sus misma características a la cortadas por la ciudadana al acercarse se percato que el mismo se encontraba como nervioso y aparentes intenciones de evadir la comisión policial por tal motivo pedimos la voz de alto identificándose como funcionarios adscrito a la Policía del estado Vargas. Asimismo solicitándole al mismo su identificación personal optando este por negarse a cooperar y mostrando de mas una actitud agresiva en contra de los funcionarios por tal razón le solicitaron la exhibición de los objetos adherido a su cuerpo o entre su ropa manifestado este no ocultar nada, asimismo tomo actitud agresiva para evadir la revisión corporal, optando los mencionados funcionarios por la técnicas policiales básicas, por todo lo anteriormente expuesto precalifico la presente conducta desplegada por los ciudadanos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO e igualmente solicito que se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Por su parte, la Defensa Pública en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presentes actuaciones y oídas la exposición fiscal esta defensa solicita a este tribunal le imponga a mi defendido Libertad Plena o sin Restricciones, por no encontrase llenos los extremos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal. Es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago se aplico lo del artículo 256 Ejusdem lo que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen la medida cautelar impuesta, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por la imputada, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 218 del Código Penal, hechos suscitados en fecha 08 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y las resultas del proceso se encuentra garantizada con la medida impuesta.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, en virtud que fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en fecha 08-09-2008, cuando los funcionarios se encontraba trasladaba por la calle principal de carayaca, específicamente por el sector la planada fueron abordados por una ciudadana que se negó a suministrarnos sus datos esta manifestando adyacente en el sector almendrito se encontraba un sujeto el cual esta involucrado en la muerte de su hijo, dicha ciudadana manifestó que al referido ciudadano es de piel blanca, contextura delgada de alta estatura y vestía una franela de color azul y beige y pantalón de tipo jeans color gris, nos dirigimos al referido sector el almendrón donde al llegar observaron a un ciudadano con sus misma características a la cortadas por la ciudadana al acercarse se percato que el mismo se encontraba como nervioso y aparentes intenciones de evadir la comisión policial.
Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre UN (01) MES A DOS (02) AÑOS, para el resistencia a la autoridad y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de presentaciones periódicas mensuales por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3°, la cual deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado a firmar el libro de presentaciones.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3ª lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO. Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, quien deberá presentarse cada quince días ante la sede de este Juzgado a firmar el libro de presentaciones por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en los artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Libertad sin restricción.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA



LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL