REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005174
ASUNTO : WP01-P-2008-005174
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. MARIA GEORGINA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se le autorice la practica de Allanamiento en la PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, CALLE REAL DE PARIATA, CALLEJON LAS LLUVIAS, CASA S/N, CON EL FRENTE AMARILLO Y PUERTA DE MADERA, FAMILIA TORRES, AL FRENTE DE CERAMICAS GENESIS, SUBIENDO POR EL CALLEJON DESPUES DE LA CRUZ DE PARITA SE CRUZA A MANO IZQUIERDA Y EN LA ESQUINA SIGUIENTE AL ENCONTRAR UNA BODEGA SE CRUZA A LA IZQUIERDA Y LUEGO A DOS CUADRAS A LA DERECHA, SUBIENDO LA VIVIENDA NUMERO 5, DE UN SOLO NIVEL, LA CUAL TIENE UNA COSNTRUCCION ARRIBA SIN TERMINAR, donde reside un ciudadano de nombre JEAN CARLOS MONTEROS IZTURIZ, TENIENTE ADSCRITO AL COMANDO REGIONAL Nº 3 DEL ESATDO ZULIA, RECIENTEMENTE TRASLADADO DEL DESTACAMENTO REGIONAL Nº 53 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE MAIQUETIA, toda vez que, en dicha residencia se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, así como cualquier otro particular en la investigación, en tal sentido este Juzgado considera que de la revisión de las actas anexas a la solicitud así como de los fundamentos de la misma, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a la referida Vivienda, a fin de ubicar pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó que dicha orden deberá ser realizada por los Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005174
ASUNTO : WP01-P-2008-005174
ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 039-08
Al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el interior del inmueble constituido por una vivienda ubicada en la PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, CALLE REAL DE PARIATA, CALLEJON LAS LLUVIAS, CASA S/N, CON EL FRENTE AMARILLO Y PUERTA DE MADERA, FAMILIA TORRES, AL FRENTE DE CERAMICAS GENESIS, SUBIENDO POR EL CALLEJON DESPUES DE LA CRUZ DE PARITA SE CRUZA A MANO IZQUIERDA Y EN LA ESQUINA SIGUIENTE AL ENCONTRAR UNA BODEGA SE CRUZA A LA IZQUIERDA Y LUEGO A DOS CUADRAS A LA DERECHA, SUBIENDO LA VIVIENDA NUMERO 5, DE UN SOLO NIVEL, LA CUAL TIENE UNA COSNTRUCCION ARRIBA SIN TERMINAR, donde reside un ciudadano de nombre JEAN CARLOS MONTEROS IZTURIZ, TENIENTE ADSCRITO AL COMANDO REGIONAL Nº 3 DEL ESATDO ZULIA, RECIENTEMENTE TRASLADADO DEL DESTACAMENTO REGIONAL Nº 53 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE MAIQUETIA; que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó expedir orden para practicar ALLANAMIENTO en el recinto arriba indicado, por cuanto se presume la existencia de evidencias de interés criminalística, así como otros elementos de juicio que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos relacionados con dicha investigación. Para llevar a efecto el procedimiento se designó los Funcionarios Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas. Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas, igualmente presentaran junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MORALES MORA
NOTA: LA PRESENTE ORDEN ES EXPEDIDA SIN NINGUN TIPO ENMIENDA Y DEBERA SER EFECTUADA EN UN LAPSO NO MAYOR DE 07 DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL 10-09-2008.