REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004631
ASUNTO : WP01-P-2007-0004631
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.748, nacido el 19-02-1974, de estado civil soltero, hijo de Elina Bolívar (V) y de Cecilio Zabala (F), residenciado en: Sector La Vega, Oritapo, Parroquia Caruao, cerca del abasto Los Magos, Estado Vargas, de profesión u oficio Presidente del Consejo Municipal, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
El Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CON ALEVOSIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, 218 ordinal 2º concatenado al ultimo aparte del articulo 215 ejusdem, 281 y 473 ibidem, en virtud que el día 6-11-07, a las 5:40 horas de la tarde, en la estación de gasolina que se encuentra cerca del puerto de la guaira, PDV, se encontraba los ciudadanos victimas en el interior del vehículo modelo Optra, se encontraban allí para dotar de gasolina el vehículo en ese momento un vehículo modelo captiva camioneta conducido por el imputado choco por la parte trasera con el primer vehículo identificado, uno de los tripulantes del vehículo optra se baja a reclamar a ver que sucedía Dixon, es el nombre del muchacho que se baja en ese momento el imputado saca a relucir un arma de fuego, apuntando al ciudadano Nixon y accionando el arma de fuego, viéndose en la necesidad de ir del lugar sale a veloz carrera, el disparo impacta en el vehículo optra y en su interior se encontraba el ciudadano DANIEL y ANMENYA, quienes temiendo por su vida salen a veloz carrera Nixon conseguí una comisión de la Guardia Nacional que salen del Puerto le solicitan la colaboración y los funcionarios se dirigen a la estación de gasolina el ciudadano se encontraba en el interior de la camioneta le solicitan la documentación y que se baje del vehículo para hablar con él, haciendo caso omiso el imputado por el contrario comenzó a insultar a la comisión policial y disparando en varias oportunidades su arma de fuego, apuntando al ciudadano DIXON, quien tuvo que correr alrededor de su propio vehículo, utilizando la fuerza la comisión policial logra someter al imputado decomisándole un arma de fuego que poseía en sus manos, el procedimiento fue trasladado hasta la GN no así los vehículos por cuanto una comisión de la policía Municipal intervino llevándose el vehículo del imputado.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de los funcionarios aprehensores Oficiales II GRATEROL NELSOL, y Oficial LOPEZ JOSMAR (adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía del Estado Vargas, testimonio de la Víctima, ciudadana ZULAY COLEMNARES VALERA y YULIANAN VILLAMARIN, Testimonio del testigo, ciudadanos CESAR VALERA RAMIREZ, Testimonio del experto RAMON JOSE QUIJADA, adscrito a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Avaluó Real Nº 9700-055-081, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano ALEXANDER JESUS VELASQUEZ, arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal por ser coautor del delito, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Unipersonal, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 64, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,


ABGJEYLAN SANDOVAL