REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 15 de Octubre de 2008
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004516



Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. RICHARD MONASTERIOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere:…” solicito muy respetuosamente, se sirva revisar la medida de protección que le fuere acordada a la ciudadana ROSA VERONICA HERNANDEZ DE ANGULO, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Km. 25 de El Junquito, Calle La Milagrosa, casa Nº 18, Colinas del Parque, Parroquia El Junko, Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0414-287.36.09 y titular de la cedula de identidad nº v- 6.827.042 …”

Riela al folio 21 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana ROSA VERONICA HERNANDEZ DE ANGULO, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…vengo en virtud de que me fue otorgada una medida de protección, solicitada por la Fiscalía Segunda y vengo a solicitar información en cuanto a la decisión dictada por el tribunal…en los actuales momentos los funcionarios no han ido por ahí, yo firme una hojita de asistencia una vez y luego mas nunca me la llevaron”.

En fecha 29 de Agosto este Tribunal acordó otorgar medida de protección a a la ciudadana ROSA VERONICA HERNANDEZ DE ANGULO y su grupo familiar, por el tiempo de dos meses en la cual se ordeno oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a dicho Instituto, mas cercana al domicilio de la víctima a objeto que constituya apostamiento policial diario de manera inmediata, y vista el acta que cursa en el folio veintiuno (21) de la presente causa es por lo que este Tribunal acuerda revisar la medida impuesta y se acuerda a partir de la presente fecha prorrogar la misma por el lapso de dos (02) meses prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial, y en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, a los fines de que informe a este Juzgado si los mismos le están dando cumplimento a la medida de protección impuesta el 29 de Agosto de 2008 y así mismo informarle del lapso otorgado desde esta fecha. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR, la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2008, a favor de la ciudadana ROSA VERONICA HERNANDEZ DE ANGULO, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Km. 25 de El Junquito, Calle La Milagrosa, casa Nº 18, Colinas del Parque, Parroquia El Junko, Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0414-287.36.09 y titular de la cedula de identidad nº v- 6.827.042 y su grupo familiar, por lo que se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, a los fines de que informe a este Juzgado si los mismos le están dando cumplimento a la medida de protección impuesta el 29 de Agosto de 2008 y así mismo informarle del lapso otorgado desde esta fecha por el tiempo de dos (02) meses.

Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Dirección de la Policía de Estado Vargas.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL