REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003513
ASUNTO : WP01-P-2008-003513
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado ADRIANA ORTEGA, en su carácter de su Defensor Privado del imputado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Vigía, Estado Mérida, estado Vargas, nacido en fecha 13-07-1977, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Policía, hijo de José Ramírez (v) y Victoria Sánchez (v), residenciado en: Quenepe, sector el llanito, cerca de la escuela concentración, casa de color amarilla, de dos plantas, Maiquetía, Estado Vargas, Teléfono: 3311034, 0414-2752148 y titular de la Cédula de Identidad N° 12.865.506, mediante la cual manifiesta y requiere en escrito recibido en este despacho en fecha 14 de Octubre de 2008“...solicito el acto de recnocimiento en rueda de individuos, solicito …”
En fecha 07 de Agosto de 2008, este Tribunal realizo audiencia de presentación, del ciudadano MICHEL EUSMAR CAMACHO AGUINZONES, en la cual se le decreto la medida judicial preventiva de privación de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Representación Fiscal solicito la Privación Preventiva Judicial de Libertad, quien le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º del Código Penal.
En fecha 28 de Agosto la Fiscalía Auxiliar Segunda de la Circunscripción del Estado Vargas, solicito se acordara el lapso de prorroga establecido ene l artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que tal solicitud fue realizada en tiempo hábil este tribunal acordó realizarla.
El 21 de Septiembre de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, presento escrito acusatorio en el cual solicito el enjuiciamiento del ciudadano MICHEL JOSE CAMACHO AGRINZONES, por el delito establecido en el numeral 1º del artículo 406, en concordancia con el artículo 83, ejusdem vale decir HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA.
Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no el reconocimiento en rueda de individuos solicitada por la defensa, es por lo que este Tribunal la declara SIN LUGAR, toda vez que en fecha 21 de Septiembre fue presentado el acto conclusivo por parte de la Representación Fiscal lo que demuestra que la fase de investigación ya culmino, por lo que la defensa tenia pleno conocimiento de las actas procesales desde el día 26 de Agosto de 2008 tal como consta en el folio ciento quince (115) de la primera pieza, es decir veinticinco (25) días antes de la presentación del escrito acusatorio. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Privada, en el sentido que se declare SIN LUGAR, la rueda de reconocimiento de individuos, por cuanto la fase investigativa culmino con la presentación del escrito acusatorio. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogado ROLANDO ESPINOZA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano MICHEL EUSMAR CAMACHO AGUINZONES, en el sentido que se acuerde el reconocimiento e Rueda de Individuo, motivo por el cual se declara SIN LUGAR, la rueda de reconocimiento de individuos, por cuanto la fase investigativa culmino con la presentación del escrito acusatorio.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL.