REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003258

Vista el escrito presentado por la ciudadana ANGELA MARIA RAUSSEO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena Tributaria y Aduanera, mediante el cual solicita entre otras cosas lo siguiente:…” En tal sentido de la Investigación se requiere recabar con carácter de Urgencia, la Historia Médica que fue aperturada el día 03-12-04, al momento del ingreso por emergencia de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de OLGA ARGELIA OCHOA, así como de su egreso y tratamiento aplicado, lo cual reposa en los archivos del Centro Médico Siempre, ubicado en la Avenida Alamo, Macuto, Estado Vargas…solicito muy respetuosamente, ante ese Juzgado a su digno cargo, la INACUTACION, según lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Historia Médica antes mencionada, así como toda documentación existente en los archivos de la precipitada Clínica, donde se refleje el tratamiento suministrado y exámenes practicados a la tantas veces citada ciudadana hoy occisa…”.
De la revisión exhaustiva de la causa se evidencia que consta en las actuaciones el acta de apertura de la investigación, actas de investigación penal, Inspección técnica, acta de entrevista y acta de Exhumación de cadáver de fecha 04 de Abril de 2006 a quien en vida respondiera al nombre de OLGA ARGELIA OCHOA.
Artículo 218. Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.

De lo antes expuesto considera este Tribunal acordar la solicitud realizada por la Fiscal ANGELA MARIA RAUSSEO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena Tributaria y Aduanera y en consecuencia acuerda oficiar a dicha Fiscal de lo acordado a los fines que comisione el Órgano que considera pertinente para recabar la Historia Médica que fue aperturada el día 03-12-04, al momento del ingreso por emergencia de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de OLGA ARGELIA OCHOA, así como de su egreso y tratamiento aplicado, lo cual reposa en los archivos del Centro Médico Siempre, ubicado en la Avenida Alamo, Macuto, Estado Vargas. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal ANGELA MARIA RAUSSEO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena Tributaria y Aduanera, y se acuerda oficiar a dicha Fiscal de lo acordado a los fines que comisione el Órgano que considera pertinente a los fines de recabar la Historia Médica que fue aperturada el día 03-12-04, al momento del ingreso por emergencia de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de OLGA ARGELIA OCHOA, así como de su egreso y tratamiento aplicado, lo cual reposa en los archivos del Centro Médico Siempre, ubicado en la Avenida Alamo, Macuto, Estado Vargas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena Tributaria y Aduanera .
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL