REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 22 de Octubre de 2008
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005414

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. RICAHRD MONASTERIOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere:…” solicito muy respetuosamente se sirva a dictar MEDIDAS DE PROTECCION, de las establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en su artículo 21 numeral 1º a favor de la ciudadana ANYELIS CAROLINA DELGADO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.106.765, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, residenciada en Vista al Mar, Arrecife, Calle Las Flores, Quinta Marina, nº 66, vía Pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y con teléfono de ubicación Nº 0412-196.41.89 y su grupo familiar … ”.
Riela al folio 04 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana ANYELIS CAROLINA DELGADO DELGADO, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Acudo ante esta unidad referida de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que me sea tramitada medida de protección, ya que la fiscalía primera lleva la investigación signada con la nomenclatura interna 23F1-0254-08, por uno de los delitos contra las personas (lesiones), es el caso que el día de hoy 21-10-2008, yo me encontraba en la parada de Vista al Mar en compañía de mi bebe de cuatro (4) meses, cuando llegó la ciudadana Agribel Frotando Bandes apodada la malandra, en compañía de su hermana Maru, la cual apodan la Gorda, me manotearon por la cara y me amenazaron de muerte, diciéndome que si ponían otra denuncia me iban a matar y que era una lastima que estaba con el niño porque si no me agarraban otra vez, motivo por el cual acudo aquí toda vez que temo por mi vida e igualmente ellas han intentado agredir a mi familia. Yo temo por mi vida y la de mi familia por eso solicito protección tanto en mi casa y en el lugar donde trabajo, que es en la escuela de arrecife, ubicada en Vista al Mar…”

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del acta de entrevista de la ciudadana ANYELIS CAROLINA DELGADO DELGADO, dada su condición de víctima de los hechos expuestos por la Fiscalía Primera el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a dicho Instituto, mas cercana al domicilio de la víctima a objeto que constituya apostamiento policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación) en la residencia ubicada en Vista al Mar, Arrecife, Calle Las Flores, Quinta Marina, nº 66, vía Pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y en los alrededores de la Escuela de Arrecife, ubicada en Vista al Mar, en horario laboral, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.

Asimismo, se ACUERDA la medida de protección solicitada por la Representación Fiscal, a favor de la ciudadana ANYELIS CAROLINA DELGADO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.106.765, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, residenciada en Vista al Mar, Arrecife, Calle Las Flores, Quinta Marina, nº 66, vía Pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y con teléfono de ubicación Nº 0412-196.41.89 y su grupo familiar, y así se decide.

La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la medida de protección solicitada por la Representación Fiscal a favor de la ciudadana ANYELIS CAROLINA DELGADO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.106.765, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, residenciada en Vista al Mar, Arrecife, Calle Las Flores, Quinta Marina, nº 66, vía Pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y con teléfono de ubicación Nº 0412-196.41.89 y su grupo familiar, en consecuencia se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a dicho Instituto, mas cercana al domicilio de la víctima a objeto que constituya apostamiento policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación) en la residencia ubicada en la residencia ubicada en Vista al Mar, Arrecife, Calle Las Flores, Quinta Marina, nº 66, vía Pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y en los alrededores de la Escuela de Arrecife, ubicada en Vista al Mar, en horario laboral, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL