REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005421
ASUNTO : WP01-P-2008-005421

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. MARIA GEORGINA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se le autorice la practica de Allanamiento en la PARROQUIA LA GUAIRA, SECTOR PUNTA DE MULATO, CALLE LAS FLORES, CASA DE TRES NIVELES, EL PRIMER NIVEL DE CLOR ROSADO CON LADRILLOS DE COLOR ROJO, CON VENTANAS Y PUERTAS ELABORADAS EN ALUMINIO DE CLOR ROJO Y VENTANAS DE ALUMINIO SIN PROTECTOR Y EL TERCER NIVEL FUNGE COMO UNA TERRAZA CON BALUSTRES DE COLOR BLANCO, donde reside un ciudadano de nombre: JESUS VERASMENDI, a quien apodan “EL GORDO”, toda vez que, en dicha residencia se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, así como cualquier otro particular en la investigación, en tal sentido este Juzgado considera que de la revisión de las actas anexas a la solicitud así como de los fundamentos de la misma, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a la referida Vivienda, a fin de ubicar pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó que dicha orden deberá ser realizada por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Oficial CAÑIZALEZ EDGAR, Oficial GARCIA HECTOR, Oficial HERNANDEZ IVAN, Oficial SIERRA WILFREDO, Oficial GALEA JOSE, Oficial DEL VALLE JOLEISI. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005421
ASUNTO : WP01-P-2008-005421
ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 040-08
Al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el interior del inmueble constituido por una vivienda ubicada en la PARROQUIA LA GUAIRA, SECTOR PUNTA DE MULATO, CALLE LAS FLORES, CASA DE TRES NIVELES, EL PRIMER NIVEL DE CLOR ROSADO CON LADRILLOS DE COLOR ROJO, CON VENTANAS Y PUERTAS ELABORADAS EN ALUMINIO DE CLOR ROJO Y VENTANAS DE ALUMINIO SIN PROTECTOR Y EL TERCER NIVEL FUNGE COMO UNA TERRAZA CON BALUSTRES DE COLOR BLANCO, donde reside un ciudadano de nombre: JESUS VERASMENDI, a quien apodan “EL GORDO”; que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó expedir orden para practicar ALLANAMIENTO en el recinto arriba indicado, por cuanto se presume la existencia de evidencias de interés criminalística, así como otros elementos de juicio que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos relacionados con dicha investigación. Para llevar a efecto el procedimiento se designó los adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Oficial CAÑIZALEZ EDGAR, Oficial GARCIA HECTOR, Oficial HERNANDEZ IVAN, Oficial SIERRA WILFREDO, Oficial GALEA JOSE, Oficial DEL VALLE JOLEISI. Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas, igualmente presentaran junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA



NOTA: LA PRESENTE ORDEN ES EXPEDIDA SIN NINGUN TIPO ENMIENDA Y DEBERA SER EFECTUADA EN UN LAPSO NO MAYOR DE 07 DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL 22-10-2008.