REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004393
ASUNTO : WP01-P-2007-004393
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Publico del imputado JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20-03-1973, de 34 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio Colector, hijo de Lourdes Poleo (v) y de Juan Carlos Poleo (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.374.710, residenciado en Calle Los Baños, Barrio Chino, Estado Vargas; La Soublette; Estado Vargas; mediante la cual manifiesta “...solicito muy respetuosamente a usted ciudadano juez, se le otorgue la libertad al ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, con la obligación y el compromiso de presentarse ante al tribunal de la causa cada vez que este lo requiera…”
En fecha 20 de Octubre de 2007, este Tribunal realizo audiencia de presentación, del ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, en la cual se le decreto la mediad judicial preventiva de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Representación Fiscal solicito la Privación Preventiva Judicial de Libertad, quien le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º, 4º y 6º del Código Penal.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público presento escrito acusatorio mediante el cual solito el enjuiciamiento del ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º, 4º y 6º del Código Penal.
El artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente: Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, el cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutas.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, pesa una medida judicial preventiva de privación de libertad, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 20/10/2007, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que se observa en las actas que no consta experticia alguna a los fines de acreditar el precepto jurídico aplicable así como se observa los diferentes diferimientos por falta de traslado ausencia de la víctima y Representante Fiscal y aunado al tiempo transcurrido es por lo que este Tribunal acuerda revisar al medida impuesta en fecha 20 de Octubre de 2007 y en su lugar impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 ordinales la cual esta prevista 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada quince (15) DÍAS a firmar el libro de presentaciones ante el Tribunal y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a treinta (30 UT) Unidades Tributarias, aunado a los requisitos exigidos en el articulo 258 ejusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, en fecha 20/10/2007 y en su lugar impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 ordinales la cual esta prevista 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada quince (15) DÍAS a firmar el libro de presentaciones ante el Tribunal y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a treinta (30 UT) Unidades Tributarias, aunado a los requisitos exigidos en el articulo 258 ejusdem
Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA




LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL