REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2008
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002114
ASUNTO : WP01-P-2008-002114
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el Abogado MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana HALLEY LINK ESPINOZA GALVIS, en contra de JHONY PEREZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:
Al folio quince al diecisiete (15 al 17) de la presente causa, cursa solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público mediante señalo lo siguiente…” se puede observar que la víctima en el presente hecho presentó LESIONES DE CARÁCTER MENOS GRAVE, delito este que previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente…esta representación Fiscal considera que lo ajustado en el presente caso es solicitar como en efecto lo hace, LA DESETIMACION de la DENUNCIA, en virtud de que en el presente caso la acción penal corresponde a instancia de parte agraviada tal y como lo señala el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal…”
Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende claramente que los hechos denunciados por la ciudadana HALLEY LINK ESPINOZA GALVIS, en contra de Funcionarios por identificar, se considera que la actividad desplegada por él solo procede a instancia de parte agraviada, motivo por el cual considera quien aquí decide, con base en el razonamiento establecido en la referida decisión, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana HALLEY LINK ESPINOZA GALVIS, ya que de la misma no se desprende algún elemento de convicción nuevo que pudiera hacer variar las circunstancias , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana HALLEY LINK ESPINOZA GALVIS, en contra de JHONY PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL