REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002714
ASUNTO : WP01-P-2008-002714

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con a la causa que se le sigue imputado LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad N° 17.959.726, fecha de nacimiento 21-09-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ernesto González (v) y Mirilla Hernández (v), residenciado en La Soublette, Los Olivos, Calle Ricaute, Casa 03, Catia La Mar, Estado Vargas, en la cual se observa que la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg YULIMIR VASQUEZ solicito a este Despacho se acordara de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, reconocimiento en rueda de individuos, la cual fue acordada por este despacho.
En fecha 18 de Junio de 2008 este Tribunal realizo audiencia de prorroga de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 250 al ciudadano LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, el cual fue presentado ante este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2008, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y penado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal venezolano, la cual fue acordada por el lapso de quince (15) días para la presentación del cato conclusivo quedando debidamente notificadas las partes que se deberá presentar el acto conclusivo el día 02 de Julio de 2008.
El 10 de Junio de 2008 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial revoco la decisión acordada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2008, en la cual se le decreto LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y penado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal venezolano, por cuanto consideró que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251, ordinales 2°, 3° y el parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le impuso la libertad sin restricciones, observándose en la causa que hasta la presente fecha no han presentado acto conclusivo alguno, motivo por el cual este tribunal acuerda remitir la causa WP01-P-2008-002714, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que continúe con la investigación, en virtud de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto el reconocimiento en rueda de individuos solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir la causa WP01-P-2008-002714, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que continúe con la investigación, en virtud de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto el reconocimiento en rueda de individuos solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes Fiscal, Defensa, imputado, y Víctimas y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL.