REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004162
ASUNTO : WP01-P-2008-004162
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogado MARCOS BARRIOS, en su carácter de Defensor Privado del imputado GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 17-09-1968, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gustavo Ramírez (f) y Marisela Martínez (v), residenciado en: Sector las perlas, El Rincón, parte baja, callejón matapalón, cerca de una bodega, casa de rejas vinotinto y titular de la Cédula de Identidad N° 7.994.356 y la ciudadana GRETERVICEL LANDAETA MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 21-08-1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jesús Landaeta (f) y Marisela Martínez (v), residenciado en: Sector las perlas, El Rincón, parte baja, callejón matapalón, cerca de una bodega, casa de rejas vinotinto y titular de la Cédula de Identidad N° 15.266.059, mediante la cual manifiesta y requiere en escrito recibido en este despacho en fecha 21 de Octubre de 2008“...en virtud de que la actuación Policial tal como se demuestra se realizo en contravención a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pido la NULIDAD ABSOLUTA del acto de allanamiento basado en los planteamientos Legales ya explicados y en lo establecido en el artículo 191 del C.O.P.P…Por cuanto se desprende que la conducta Policial se subsume dentro del contenido y razón del artículo en comento pido que por vía de consecuencia la aplicación del artículo 190 del C.O.P.P…Por las razones expuestas pido se decrete la NULIDAD ABSOLUTA del acto Administrativo (allanamiento) por violación a los preceptos legales y Constitucionales ya expuestos …”
En fecha 26 de Julio de 2008, este Tribunal realizo audiencia de presentación, de los ciudadanos GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ y , GRETERVICEL LANDAETA MARTINEZ, en la cual se le decreto la medida Judicial preventiva de Privacion de libertad al ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al ciudadana GRETERVICEL LANDAETA MARTINEZ, se le decreto la libertad sin restricciones, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 ambos del Código Penal aunado que la presente Orden de Allanamiento no iba dirigida a la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de la causa aunado a la petición de la defensa, que para el momento de realizar la audiencia para oír el imputado, se constato que no se encontraban llenos los extremos del artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal, por el cual el tribunal decreto al ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al ciudadana GRETERVICEL LANDAETA MARTINEZ, se le decreto la libertad sin restricciones, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 ambos del Código Penal aunado que la presente Orden de Allanamiento no iba dirigida a la misma, motivo por el cual este Tribunal niega la solicitud interpuesta por la defensa por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Abogado MARCOS BARRIOS, en su condición de Defensor Privado del imputado GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ y GRETERVICEL LANDAETA MARTINEZ, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal, tal como se constato en la audiencia para oír al imputado.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL.