REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2008
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004311
ASUNTO : WP01-P-2008-004311

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el Abogado ANA ISABEL PESACDOR MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSAS TORO KEYNER YOSUNE, en contra de Funcionarios por identificar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:
Al folio uno (01) de la presente causa, cursa acta de audiencia de fecha 23/06/2008, mediante la cual compareció ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana ROSAS TORO KEYNER YOSUNE, quien señalo lo siguiente…” YO QUIERO DENUNCIAR A UN POLICIA LLAMADO Sandy, por que me amenazo con sembrarme y me ofendió en plena vía pública en Maiquetìa, yo estaba con un muchacho que es hijo de un funcionario de nombre CARLOS GABRIEL FERREIRA ARANGUREN, quien es testigo, yo no quiero que este funcionario me vea y me haga algo ya que trabaja en la zona de Maiquetía y yo trabajo en la Zona Portuaria…”
Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende claramente que los hechos denunciados por la ciudadana ROSAS TORO KEYNER YOSUNE, en contra de Funcionarios por identificar, se considera que la actividad desplegada por él solo procede a instancia de parte agraviada, motivo por el cual considera quien aquí decide, con base en el razonamiento establecido en la referida decisión, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSAS TORO KEYNER YOSUNE, ya que de la misma no se desprende algún elemento de convicción nuevo que pudiera hacer variar las circunstancias , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSAS TORO KEYNER YOSUNE, en fecha 23 de Junio de 2008, en contra de Funcionarios por identificar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL